Mensaje central
Un embargo no es una sentencia.
Es un acto procesal reglado, rígido y lleno de formalidades.
Cuando el acreedor falla —y suele fallar— el embargo se convierte en embargo ilegal.
Desde la defensa del deudor, el embargo no es el final, es el inicio del verdadero litigio.
El embargo en Ecuador se rige principalmente por:
COGEP, arts. 371 y siguientes (fase de ejecución).
Constitución, arts. 11, 66, 75, 76 y 82 (proporcionalidad, propiedad, debido proceso y seguridad jurídica).
Principio rector:
Para afectar bienes ajenos, el acreedor debe actuar con perfección quirúrgica.
Un solo error basta para invalidar el embargo.
Confundir existencia de deuda con derecho inmediato a embargar.
El embargo solo procede cuando existe:
título ejecutivo válido, o
sentencia ejecutoriada,
y cuando la obligación es clara, líquida y exigible.
Si el título es discutible, incompleto o condicionado, el embargo es prematuro.
Constitución, art. 76 → debido proceso.
COGEP → la ejecución solo procede conforme a los presupuestos legales.
👉 Resultado práctico: embargo ilegal por ausencia de presupuesto de ejecución.
Embargar bienes de alto valor o múltiples bienes cuando uno solo era suficiente.
Ejemplos reales:
Inmueble por deuda relativamente baja.
Varias cuentas bancarias simultáneamente.
Vehículo indispensable para trabajar.
Constitución, art. 11 numeral 2 → principio de proporcionalidad.
Constitución, art. 66 numeral 26 → derecho a la propiedad.
👉 Consecuencia jurídica:
Procede reducción, sustitución o levantamiento del embargo.
Embargar bienes que la ley prohíbe tocar.
Sueldos y pensiones (salvo alimentos, dentro de límites).
Herramientas indispensables de trabajo.
Bienes mínimos de subsistencia familiar.
Constitución, art. 328 → remuneraciones inembargables.
COGEP, art. 371 → protección de bienes esenciales.
👉 Aquí no hay discusión:
el embargo es nulo, no corregible.
Notificar fuera de término.
Notificar mal.
Embargar primero y notificar después.
Constitución, art. 76 numeral 7 → derecho a la defensa.
COGEP → toda afectación patrimonial exige notificación válida.
👉 Resultado:
nulidad de la ejecución y retroacción del proceso.
Designar bienes basándose en:
registros desactualizados,
posesión aparente,
información imprecisa.
Casos frecuentes:
Bien ya vendido.
Bien de terceros.
Bien en copropiedad sin notificar copartícipes.
Tercería excluyente de dominio (arts. 46 a 50 COGEP).
👉 Efecto inmediato:
Se paraliza el remate hasta que se resuelva la tercería.
Actas genéricas, imprecisas o incompletas.
Errores comunes:
Bien mal descrito.
Falta de individualización.
Omisión de firmas.
Falta de identificación del depositario.
COGEP, art. 388 → requisitos formales del acta.
👉 Consecuencia:
Se impugna el acta y se repite la diligencia, ganando tiempo estratégico.
Avalúos “de escritorio”.
Subvaloración para remate rápido.
No considerar depreciación o cargas.
COGEP, art. 396 → peritaje y contradicción.
Impugnación del informe pericial.
Solicitud de aclaración o nuevo perito.
👉 Efecto real:
Se suspende el señalamiento de remate.
Usar el embargo para intimidar o forzar pagos inmediatos.
Constitución, art. 75 → tutela judicial efectiva.
Constitución, art. 82 → seguridad jurídica.
👉 El proceso no es extorsión legalizada.
Este abuso debilita al acreedor.
Creer que el deudor no se va a defender.
Ahí es donde nace la oportunidad:
revisar cada acto,
atacar la forma,
convertir el embargo en embargo ilegal.
No todo embargo es válido.
No todo embargo es legal.
Y muchos embargos bancarios son técnicamente defectuosos.
La defensa no consiste en esconder bienes,
sino en vigilar el procedimiento.
⚠️ Cuando el embargo se convierte en un problema para el acreedor
En la práctica forense, muchos embargos en Ecuador fracasan porque el acreedor no domina el proceso de embargo ni las reglas de la ejecución de deudas bajo el COGEP.
Esto es especialmente evidente en el embargo bancario, donde se bloquean cuentas bancarias, sueldos o bienes esenciales sin verificar previamente si se trata de bienes inembargables en Ecuador.
Errores como el embargo de sueldo, el embargo de cuentas bancarias sin proporcionalidad o el embargo de herramientas de trabajo inembargables generan, de forma directa, un embargo ilegal, susceptible de oposición, nulidad o levantamiento inmediato.
Desde la defensa técnica, conocer qué bienes son bienes embargables y cuáles son bienes inembargables no es teoría:
es la diferencia entre perder patrimonio o desmontar toda la ejecución.
La defensa del deudor comienza entendiendo que no todo embargo es correcto ni todo embargo es definitivo.
Un abogado de deudores con experiencia en embargo COGEP sabe que muchos procesos de ejecución forzosa se sostienen sobre actos defectuosos.
Por eso, frente a un embargo bancario, siempre debe analizarse cómo evitar un embargo mal ejecutado o cómo defenderse de un embargo cuando ya ha sido ordenado, antes de asumir que no existe salida legal.
COBRAPOCO integra estudios jurídicos especializados en defensa patrimonial y deudores, con presencia en las principales ciudades del Ecuador, bajo la dirección técnica del
Ab. Efraín Chávez Mora, abogado especialista en embargos y remates judiciales.
👉 Antes de asumir que “todo está perdido”, solicite una revisión legal de su embargo.
Conocer cuáles son los bienes inembargables puede cambiar completamente el destino de su caso.