Cómo defenderse cuando el Estado ejecuta sin avisar
El cobro coactivo de multas de tránsito es una de las formas más frecuentes —y más abusivas— de ejecución administrativa en Ecuador.
Miles de ciudadanos descubren que tienen una multa cuando ya está en coactiva, sin haber sido notificados oportunamente ni haber podido ejercer su derecho a la defensa.
Este tipo de proceso coactivo por multas de tránsito suele avanzar por inercia administrativa, apoyado en sistemas informáticos deficientes y notificaciones presuntas que no resisten control jurídico serio.
Aquí explicamos cómo se ataca este tipo de cobros, desde la notificación hasta la audiencia, y por qué muchas multas en coactiva pueden impugnarse o extinguirse.
La notificación válida no es un formalismo.
Es la condición mínima para que el Estado pueda sancionar y luego ejecutar.
En la práctica, en el cobro coactivo de multas de tránsito, la Administración incurre en errores graves como:
🟥 Notificaciones enviadas a direcciones antiguas
🟥 Publicaciones genéricas en portales web
🟥 Avisos sin constancia real de recepción
🟥 Notificaciones posteriores a la ejecución
📌 Sin notificación válida, no hay derecho a la defensa, y sin defensa, el proceso es cuestionable.
Aquí es donde la práctica marca la diferencia.
Gracias a nuestra red de abogados en varias ciudades del Ecuador, podemos:
🟦 Presentar oficios directamente en la Agencia correspondiente
🟦 Hacer seguimiento presencial
🟦 Evitar que el cliente viaje
🟦 Acelerar la eliminación efectiva de la multa
📌 Ganar el juicio no basta.
Hay que cerrar el ciclo administrativo.
Las multas de tránsito generadas por mecanismos automáticos, como radares, foto radares y cámaras de semáforo, concentran uno de los mayores volúmenes de reclamos en Ecuador. No solo por su frecuencia, sino porque muchas se emiten sin cumplir las exigencias legales mínimas, lo que las vuelve impugnables incluso cuando ya han pasado a cobro coactivo.
Este tipo de multa radar se origina sin contacto directo con el conductor, lo que obliga a la Administración a ser especialmente rigurosa en la prueba, notificación y validez del procedimiento.
🔹 Radar móvil
📍 Dispositivos temporales ubicados en vías urbanas o carreteras.
Problema frecuente: falta de señalización previa y ausencia de certificación técnica.
🔹 Radar de tramo
📍 Calcula la velocidad promedio entre dos puntos.
Muchos usuarios desconocen el valor de la multa por radar de tramo hasta que ya está en coactiva.
🔹 Cámara de semáforo
📍 Registra cruces indebidos o exceso de velocidad.
La multa por cámara de semáforo exige prueba clara del hecho y del vehículo.
🔹 Foto radar de velocidad
📍 Sistema automático que genera fotomultas.
Aquí surge el debate sobre la validez de multas de radar con una sola foto.
Las multas de radares no provienen de una sola autoridad. Las más comunes son:
🟥 Multas foto radar ANT
🟥 Agencia Nacional de Tránsito – multas por exceso de velocidad
🟧 Multas por radar ATM
🟧 Especialmente frecuentes en Quito y Guayaquil
🟦 Multas por radar Quito
🟦 Incluye fotomultas, cámaras y radares de tramo
📌 Cada institución tiene procedimientos distintos, pero todas deben respetar el derecho a la defensa.
Muchos procesos se inician sin que el ciudadano haya realizado siquiera una consulta de multa foto radar.
Las búsquedas más comunes son:
🔎 multas de radares por placa
🔎 fotomulta placa
🔎 agencia nacional de transito multas
📌 El problema aparece cuando el ciudadano se entera recién en la coactiva, sin haber sido notificado oportunamente.
Las personas suelen buscar primero el impacto económico:
💸 precio multa por radar
💸 multa velocidad precio
💸 multas de radar precio
💸 valor multa radar de tramo
Estas sanciones se relacionan directamente con:
Exceso de velocidad
Tipo de radar
Zona (urbana / carretera)
📌 Pero el costo no legitima el procedimiento: una multa cara también puede ser ilegal.
Aquí está el núcleo de la defensa.
Para que una fotomulta por radar sea válida, la Administración debe probar:
✔ Que el radar estaba homologado y calibrado
✔ Que existía señalización previa
✔ Que la foto identifica claramente el vehículo
✔ Que existe nexo entre placa y conductor
✔ Que la notificación fue válida
Cuando esto no se acredita, estamos ante radares ilegales o procedimientos defectuosos.
En las multas por exceso de velocidad captadas por radar, NO es el ciudadano quien debe probar su inocencia.
🔴 La carga de la prueba recae en la entidad de tránsito, que está obligada a demostrar:
La legalidad del radar o fotomulta
La correcta calibración del sistema
La validez del procedimiento sancionador
En audiencia, este punto se convierte en una de las líneas de ataque más eficaces contra las multas de radar.
Las multas de radar de frente y otras fotomultas presentan vicios recurrentes que debilitan su validez legal, entre ellos:
⚠️ Dudas sobre la identificación del conductor
⚠️ Fotografías borrosas o incompletas
⚠️ Ausencia de metadatos técnicos
⚠️ Uso de radares no certificados o mal calibrados
Estos errores permiten impugnar fotomultas por radar, incluso cuando la multa ya se encuentra en cobro coactivo.
Sí.
Las multas con cobro coactivo caducan, pero no de forma automática.
Cuando la Administración deja pasar el tiempo sin notificar o ejecutar correctamente, puede configurarse la prescripción coactiva de multas.
📌 Esta prescripción debe ser alegada de forma técnica por el ciudadano; si no se invoca, el proceso continúa.
No.
El uso de inhibidores de radar tiene consecuencias legales y no constituye un mecanismo válido de defensa frente a multas de tránsito.
📌 La estrategia correcta no es evadir el control, sino exigir que la Administración cumpla la ley en la emisión y ejecución de las multas por radar.
Cuando las multas por radar se analizan con criterio jurídico, suelen aparecer fallas estructurales como:
Defectos en la notificación
Deficiencias probatorias
Errores de competencia de la entidad
Vulneraciones al debido proceso
📌 Por eso, antes de pagar una fotomulta o asumir una coactiva, es recomendable revisar si el radar, la entidad emisora y el procedimiento cumplen realmente con la ley.
Sí.
En la defensa de multas de tránsito y multas por radar, el ciudadano tiene derecho a impugnar la multa ante su juez natural, es decir, en el lugar donde reside, aunque la infracción se haya generado en otra ciudad.
Este mecanismo evita desplazamientos innecesarios y restablece el equilibrio procesal, permitiendo una defensa real y efectiva frente a la Administración.
Para ejercer correctamente el derecho al juez natural en multas de tránsito, es necesario acreditar el lugar de residencia.
Esto se justifica normalmente con:
✔ Facturas de servicios básicos
✔ Contratos de arrendamiento
✔ Certificados laborales
✔ Otros documentos que demuestren arraigo
📌 Sin esta prueba, la Administración suele oponerse al cambio de jurisdicción en la impugnación de la multa.
En la audiencia de impugnación de multas de tránsito o multas por exceso de velocidad, no es el ciudadano quien debe probar su inocencia.
🔴 La carga de la prueba recae en la entidad de tránsito, que debe demostrar:
Que notificó correctamente
Que la infracción realmente existió
Que el procedimiento sancionador fue legal
Que el título que origina la multa es válido
Cuando la entidad no comparece preparada, el proceso se debilita de forma significativa.
Sí.
Las multas con cobro coactivo caducan, pero no de manera automática.
La prescripción coactiva de multas debe ser alegada y construida dentro del proceso correspondiente.
La Administración no la declara de oficio, incluso cuando el tiempo legal ha transcurrido.
🟥 Si el ciudadano no actúa → el proceso continúa
🟥 Si se alega correctamente → el proceso puede extinguirse
Este es uno de los puntos más subutilizados en la defensa de multas de tránsito.
Esta es una situación más común de lo que debería:
✔ El ciudadano gana el proceso
✔ Existe sentencia favorable
❌ La multa sigue apareciendo en el sistema
Esto ocurre porque la Agencia de Tránsito no elimina la multa hasta que recibe un oficio formal en la dependencia donde se originó la infracción.
📌 Sin esa gestión administrativa posterior, la multa permanece activa, pese a haberse ganado el juicio.