En el Ecuador, la retención de sueldos y salarios, el bloqueo de cuentas bancarias por deudas y, especialmente, la retención de la pensión de jubilación, se han convertido en una de las principales amenazas a la vida digna de trabajadores, jubilados, pensionistas y adultos mayores.
Como abogado constitucionalista en Ecuador, mi labor no es justificar la deuda, sino controlar constitucionalmente que el cobro no vulnere derechos fundamentales, aun cuando exista una obligación pendiente.
En COBRAPOCO, la defensa del deudor se estructura desde una dirección jurídica nacional, integrada por constitucionalistas litigantes, que respaldan a cada despacho local del país.
Un constitucionalista abogado es el profesional especializado en:
Defensa de derechos constitucionales
Protección del derecho a la seguridad social
Control de retenciones, embargos y bloqueos ilegales
Tutela del mínimo vital
Litigio mediante acciones de protección y medidas cautelares
Cuando existe una retención de sueldo, una retención de la pensión de jubilación, o un bloqueo de cuenta de ahorros, el abogado constitucionalista analiza si la medida es proporcional, razonable y constitucional, incluso si proviene de una orden judicial o administrativa.
La respuesta general es NO.
El artículo 371 de la Constitución de la República del Ecuador establece de forma expresa que:
Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención.
Por tanto:
❌ La jubilación no es embargable
❌ La pensión de jubilación no se puede embargar
❌ No procede el embargo de la pensión de jubilación
❌ La retención de jubilación como regla general es inconstitucional
La Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado que la pensión es un ingreso protegido porque garantiza la subsistencia y dignidad del jubilado, quien forma parte de los grupos de atención prioritaria.
La Sentencia No. 105-10-JP/21 de la Corte Constitucional fijó excepciones estrictas, que deben analizarse caso por caso, bajo control constitucional.
Solo puede hablarse de que es embargable la jubilación cuando concurren simultáneamente los siguientes supuestos:
Pensiones alimenticias legalmente fijadas
Obligaciones directas con el IESS o el BIESS, como:
Créditos hipotecarios
Créditos quirografarios
Mora patronal, únicamente si existe:
Declaratoria judicial previa de insolvencia
Incluso en estos escenarios, la Corte exige que:
Se respete el mínimo vital
Se evalúe la situación real del jubilado
Se prioricen acuerdos de pago
Se evite afectar el único ingreso de subsistencia
Fuera de estos supuestos, el embargo de jubilación es nulo y puede ser revertido mediante acción constitucional.
La acción de protección procede cuando:
Se ordena una retención de pensión de jubilación sin base constitucional
Se afecta la pensión para jubilados como único ingreso
Se compromete la pensión para personas con discapacidad
Se vulnera el derecho a la seguridad social y vida digna
En estos casos, la Corte Constitucional ha ordenado:
✅ Levantamiento inmediato del embargo
✅ Desbloqueo de la pensión
✅ Reparación integral
Muchos ciudadanos buscan asesoría sobre la retención de sueldos y salarios, a veces confundida en términos internacionales como retenciones SAT o IRPF.
⚠️ Aclaración clave:
El SAT es propio de México y el IRPF corresponde a España.
En Ecuador, la retención se rige por:
El SRI (Impuesto a la Renta)
El Código del Trabajo
La Constitución de la República
La retención según sueldo o la retención por salarios debe ser:
Proporcional
Razonable
Respetuosa del mínimo vital
Una retención de sueldo excesiva, que impide cubrir necesidades básicas, puede ser inconstitucional, incluso cuando exista una deuda válida.
El bloqueo de cuenta de ahorros, el bloqueo de cuenta bancaria por deuda o los embargos automáticos, deben analizarse con especial cuidado cuando:
Se bloquea el único ingreso
Los fondos provienen de:
Sueldos
Pensiones
Seguridad social
Se afecta a jubilados o pensionistas
El abogado constitucionalista puede solicitar el desbloqueo inmediato cuando el bloqueo vulnera derechos fundamentales.
La pensión por invalidez goza de la misma protección constitucional que la jubilación.
El embargo de pensión de seguridad social solo es posible en los casos estrictamente permitidos por la Constitución, siempre preservando la dignidad humana.
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Cada día de retención indebida agrava la vulneración de derechos.
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En COBRAPOCO, nuestros abogados constitucionalistas en Quito, Guayaquil y el resto del país trabajan bajo una estrategia jurídica nacional, lo que permite:
Unificar criterios de defensa
Aplicar jurisprudencia constitucional obligatoria
Enfrentar con solvencia a bancos, IESS, BIESS y entidades públicas
Nuestra misión es clara:
defender al deudor cuando el cobro vulnera la Constitución.