En el ámbito legal ecuatoriano, el juicio monitorio se presenta como una herramienta ágil para el cobro de deudas. Sin embargo, es crucial entender sus limitaciones para determinar si se ajusta a su caso particular. A continuación, analizaremos las circunstancias en las que el juicio monitorio no es la vía adecuada, y cuándo optar por alternativas como el juicio ejecutivo.
1. Deudas No Dinerarias: El juicio monitorio se limita exclusivamente al cobro de deudas de dinero. Si el objeto de la deuda es un bien o servicio (entrega de un inmueble, un cuadro, etc.), este proceso no es aplicable. En tales casos, es necesario recurrir a un juicio ejecutivo o declarativo, según corresponda.
2. Deudas Respaldadas por un Título Ejecutivo: El Art. 356 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece que si la deuda ya consta en un título ejecutivo, el juicio monitorio no es procedente.
¿Qué es un Título Ejecutivo?
Un título ejecutivo es un documento que, por sí mismo, otorga a su titular el derecho a iniciar un juicio ejecutivo para el cobro forzoso de una deuda.
El COGEP y otras leyes ecuatorianas reconocen como títulos ejecutivos los siguientes documentos:
Escrituras públicas: Documentos notariales que dan fe de actos jurídicos.
Letras de cambio y pagarés a la orden: Títulos valores que representan una promesa de pago.
Certificaciones de saldos de tarjetas de crédito y sobregiros: Documentos emitidos por instituciones financieras que acreditan la existencia de una deuda.
Mensajes de datos: Comunicaciones electrónicas que cumplen con los requisitos de la Ley de Comercio Electrónico y que contienen una obligación de pago.
Actas de compromiso de pago: Documentos que formalizan un acuerdo de pago ante notario público.
Declaraciones juramentadas: Manifestaciones bajo juramento que afirman la existencia de una deuda.
Si su deuda está respaldada por alguno de estos documentos, la vía adecuada para su cobro es el juicio ejecutivo.
En ausencia de un título ejecutivo, el juicio monitorio permite reclamar deudas con base en otros documentos que prueben su existencia, como facturas, correos electrónicos, contratos, etc. Sin embargo, es fundamental que la deuda cumpla con las siguientes características:
Líquida: Debe constar el monto exacto de la deuda.
No exceda los 50 salarios básicos unificados: Este es el límite máximo para que una deuda pueda ser reclamada a través del juicio monitorio.
Si bien el juicio monitorio ofrece una vía expedita para el cobro de ciertas deudas, es importante evaluar cuidadosamente si se ajusta a su situación.
Asesoría Legal: Ante cualquier duda, es recomendable consultar con un abogado especialista en cobranza judicial para determinar la mejor estrategia para recuperar su dinero.
Análisis del caso: Un análisis profesional de su caso le permitirá identificar la vía procesal más adecuada y maximizar sus posibilidades de éxito. En COBRAPOCO tenemos un excelente servicio de cobranza judicial, especializados en juicios monitorios.
Por el camino del derecho,
Por: Efraín Chávez Mora
DIRECTOR DE COBRAPOCO