ÍNDICE DE CONTENIDOS
Palabras clave trabajadas (este artículo):
cobranza extrajudicial
cobro extrajudicial
cobro de deudas extrajudicial
cobranza prejudicial
(no se introducen otras para evitar canibalización)
La cobranza extrajudicial es el conjunto de gestiones previas al juicio que realiza un acreedor —directamente o a través de terceros— con el fin de obtener el pago de una obligación sin acudir aún a un juez.
En términos prácticos, incluye:
llamadas telefónicas
correos electrónicos
cartas de requerimiento
visitas personales
propuestas de pago o negociación
👉 Hasta aquí, la cobranza extrajudicial es legal.
El problema no es la cobranza, sino la forma en que se ejecuta.
En Ecuador no existe una “ley de cobranza” autónoma, pero sí existen límites constitucionales y legales claros que rigen cualquier actuación de cobro, incluso fuera de juicio.
Artículo 66 – Derechos de libertad
Este artículo reconoce, entre otros, los siguientes derechos relevantes para la cobranza extrajudicial:
Numeral 3: derecho a la integridad personal
Numeral 4: derecho al honor y al buen nombre
👉 Cualquier forma de cobranza que afecte la integridad personal, la dignidad, el honor o la reputación del deudor pierde cobertura constitucional.
Consecuencia jurídica:
Una cobranza extrajudicial que humilla, amenaza, expone o presiona indebidamente deja de ser un acto lícito y puede generar responsabilidad.
Cuando la deuda proviene de:
bancos
cooperativas
financieras
emisores de tarjetas de crédito
existe, además, una relación de consumo.
Artículo 45 – Prácticas comerciales abusivas
Esta norma prohíbe prácticas que:
coaccionen al consumidor
lo intimiden
lo coloquen en situación de desventaja injustificada
👉 Una cobranza extrajudicial que utilice amenazas, hostigamiento, frecuencia excesiva de llamadas o exposición ante terceros puede encajar en una práctica abusiva, incluso si la deuda es real.
Con base en las normas citadas, la cobranza extrajudicial se vuelve jurídicamente reprochable en Ecuador cuando:
vulnera la integridad personal o psicológica del deudor
afecta su honra o buen nombre
utiliza presión indebida o intimidación
expone la deuda ante terceros (familia, trabajo, vecinos)
insiste de forma desproporcionada o invasiva
👉 En ese punto, el problema ya no es la deuda, sino la conducta del acreedor o del cobrador.
Un punto fundamental —y poco explicado— es este:
Que la deuda exista no legitima cualquier forma de cobro.
Este principio se desprende directamente del bloque constitucional de derechos, en especial del artículo 66 de la Constitución.
Por eso, en la práctica:
un acreedor puede tener razón en el fondo,
pero perder legitimidad en la forma,
e incluso debilitar su posición si luego demanda.
Desde el punto de vista de la cobranza judicial, una cobranza extrajudicial mal ejecutada puede:
generar excepciones
sustentar defensas del deudor
dar lugar a reconvenciones
afectar la credibilidad del acreedor
Por eso, la cobranza extrajudicial no es un terreno libre, sino una fase jurídicamente sensible.
La cobranza extrajudicial en Ecuador es válida solo mientras respete los derechos constitucionales del deudor y las normas de protección al consumidor.
Cuando esos límites se cruzan, la cobranza deja de ser una gestión legítima y se convierte en un problema legal.