En Ecuador, miles de personas se convierten en codeudores sin comprender el verdadero alcance legal de ese acto. En la prΓ‘ctica bancaria, ser codeudor no es un favor, ni una simple referencia personal: es asumir la deuda como propia.
Para evitar confusiones βy errores irreversiblesβ es indispensable diferenciar correctamente las figuras jurΓdicas mΓ‘s usadas por bancos, cooperativas y arrendadores.
El codeudor es la persona que asume, junto con el deudor principal, la obligaciΓ³n directa de pagar una deuda.
Desde el punto de vista legal:
El banco no distingue entre deudor y codeudor al momento de cobrar.
Si existe mora, el acreedor puede demandar directamente al codeudor, incluso sin perseguir primero al deudor principal.
El codeudor responde con todo su patrimonio, salvo bienes legalmente protegidos.
π En tΓ©rminos simples: ante la ley, el codeudor es deudor.
Aunque en el lenguaje comΓΊn se usan como sinΓ³nimos, garante y fiador no son lo mismo que codeudor.
Fiador
El fiador garantiza una deuda de manera subsidiaria, lo que significa que:
Puede exigir el beneficio de excusiΓ³n
El acreedor debe perseguir primero al deudor principal
Solo responde si se demuestra que el deudor no tiene bienes suficientes
Garante
El tΓ©rmino βgaranteβ suele usarse de forma genΓ©rica, pero jurΓdicamente su alcance depende del contrato. En muchos casos, el garante termina siendo tratado como codeudor solidario, aunque nunca se le explique asΓ.
β οΈ Error frecuente: creer que βser garanteβ implica menos riesgo. En la prΓ‘ctica bancaria ecuatoriana, garante = codeudor solidario, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario.
El aval es una figura comΓΊn en tΓtulos valores, especialmente en letras de cambio y pagarΓ©s.
El avalista garantiza el pago del tΓtulo
Responde de forma directa y solidaria
El banco puede ejecutar el pagarΓ© sin juicio ordinario previo
El aval bancario, por su parte, es una garantΓa emitida por una entidad financiera, usualmente en contratos comerciales o pΓΊblicos, y no protege al codeudor persona natural que firma como respaldo en un crΓ©dito personal o hipotecario.
Deudor principal: recibe el dinero o el bien.
Codeudor: responde igual que el deudor.
Coobligado: tΓ©rmino amplio que engloba a cualquiera que asume la obligaciΓ³n de pago.
Desde el punto de vista del banco, todos son sujetos de cobro.
π Esta es la razΓ³n por la cual muchos codeudores se enteran de su problema reciΓ©n cuando llega la citaciΓ³n judicial o el embargo.
La figura mΓ‘s peligrosa βy mΓ‘s utilizadaβ en el sistema financiero ecuatoriano es el codeudor solidario.
Firmar como codeudor solidario implica aceptar una de las formas mΓ‘s severas de responsabilidad civil reconocidas por el CΓ³digo Civil.
El codeudor solidario es aquel que asume la deuda en forma conjunta y total con el deudor principal.
Esto significa que:
El banco puede cobrar el 100% de la deuda a cualquiera de los obligados
No existe divisiΓ³n de responsabilidad
No importa quiΓ©n usΓ³ el dinero: quien firmΓ³, paga
En la prΓ‘ctica, la solidaridad favorece exclusivamente al acreedor.
Las obligaciones solidarias estΓ‘n reguladas en el CΓ³digo Civil, que establece que:
El acreedor puede dirigirse contra uno, varios o todos los deudores solidarios
El pago hecho por uno libera a los demΓ‘s frente al acreedor, pero genera derecho de reembolso
Este punto es crucial:
π el banco no estΓ‘ obligado a demandar primero al deudor principal.
Desde el punto de vista del cobro:
β‘ No hay diferencia prΓ‘ctica.
Ambos:
Pueden ser demandados directamente
Pueden sufrir embargo de sueldo, cuentas o bienes
Son reportados en la central de riesgos desde la primera mora
La diferencia es solo nominal; la responsabilidad es idΓ©ntica.
Entidades como Banco Pichincha, Produbanco, BanEcuador y cooperativas utilizan esta figura porque:
Reduce el riesgo de incobrabilidad
Permite ejecutar al mΓ‘s solvente
Acelera procesos de juicio ejecutivo, embargo y remate
En la prΓ‘ctica, si el deudor es insolvente pero el codeudor tiene ingresos o bienes, el banco irΓ‘ contra el codeudor sin contemplaciones.
Si firmaste como codeudor solidario, no esperes a que el deudor incumpla totalmente.
La defensa efectiva empieza antes del juicio, no cuando el embargo ya estΓ‘ en marcha.
π quΓ© garantΓas usan los bancos,
π quΓ© derechos reales tiene el codeudor,
π y cΓ³mo defender tu patrimonio antes de que sea demasiado tarde.
La responsabilidad del codeudor no surge de una sola firma aislada, sino del tipo de contrato y del instrumento jurΓdico que el banco utiliza para asegurar el cobro.
En Ecuador, las entidades financieras βbancos, cooperativas y mutuantes privadosβ combinan contratos civiles con tΓtulos ejecutivos para acelerar juicios, embargos y remates.
Entender esta estructura es clave para anticipar la defensa.
El contrato de prΓ©stamo de dinero, tambiΓ©n conocido como contrato de mutuo, es la base jurΓdica de la mayorΓa de crΓ©ditos:
CrΓ©ditos personales
CrΓ©ditos de consumo
CrΓ©ditos hipotecarios
Refinanciamientos
En este contrato se establecen:
Monto del crΓ©dito
Plazo
Intereses
GarantΓas
Calidad jurΓdica del obligado (deudor, codeudor solidario, garante)
Aunque el mutuo define la relaciΓ³n principal, no siempre es el documento que se ejecuta en juicio.
En la prΓ‘ctica, el banco suele respaldarse en un pagarΓ© o letra de cambio, que tiene fuerza ejecutiva inmediata.
En los crΓ©ditos hipotecarios, el banco combina dos niveles de garantΓa:
GarantΓa real: la hipoteca sobre el inmueble
GarantΓa personal: el codeudor solidario o aval
El banco no estΓ‘ obligado a ejecutar primero la hipoteca
Puede demandar directamente al codeudor, aunque exista un bien hipotecado
El codeudor no adquiere ningΓΊn derecho sobre el inmueble
π Error comΓΊn: creer que βsi hay hipoteca, no me pueden cobrar a mΓβ.
Legalmente, sΓ pueden.
Fuera del sistema bancario, una de las fuentes mΓ‘s frecuentes de conflictos legales es el contrato de arriendo de vivienda con codeudor o fiador.
En estos contratos:
El arrendatario es el deudor principal
El codeudor o garante responde por:
Canon de arrendamiento
Servicios bΓ‘sicos
DaΓ±os al inmueble
Penalidades contractuales
Cuando el contrato establece responsabilidad solidaria, el arrendador puede:
Demandar directamente al codeudor
Iniciar desahucio exprΓ©s
Ejecutar valores sin necesidad de demandar primero al inquilino
El pagarΓ© es el arma favorita de los bancos y acreedores.
ΒΏPor quΓ©?
Es un tΓtulo ejecutivo
Permite iniciar juicio ejecutivo inmediato
Reduce drΓ‘sticamente las defensas del codeudor
Si firmaste como codeudor solidario en un pagarΓ©:
El banco puede demandarte sin probar el contrato original
El proceso es rΓ‘pido
El embargo puede ordenarse en etapas tempranas
β οΈ Muchos codeudores creen que solo firmaron βel contratoβ, pero el pagarΓ© es el verdadero problema.
La letra de cambio funciona de forma similar al pagarΓ©, pero con particularidades:
Puede existir:
Girador
Girado
Avalista
El avalista responde solidariamente
Para el codeudor o avalista:
La letra permite cobro directo
No requiere juicio ordinario
Limita seriamente las excepciones de defensa
π En muchos casos, el codeudor ni siquiera recuerda haber firmado la letra, porque se la presenta junto con otros documentos.
Esta distinciΓ³n es esencial para la defensa del codeudor:
Contrato (mutuo):
Permite mayor debate probatorio
Da mΓ‘s espacio para excepciones
PagarΓ© o letra:
Juicio rΓ‘pido
Menos defensas
Embargos mΓ‘s veloces
π En muchos casos, la defensa exitosa se basa en demostrar que el codeudor no firmΓ³ el tΓtulo ejecutivo, aunque haya firmado el contrato.
Si eres codeudor y existe un pagarΓ© o letra de cambio, no esperes a la citaciΓ³n judicial.
Cada dΓa que pasa reduce tu margen de defensa.
Una de las confusiones mΓ‘s peligrosas para quien firma un crΓ©dito es creer que, si el deudor principal no paga, el banco estΓ‘ obligado a perseguir primero sus bienes antes de cobrar al garante o codeudor.
Esa protecciΓ³n solo existe para el fiador, no para el codeudor solidario.
Comprender esta diferencia marca la lΓnea entre una defensa efectiva y un embargo sorpresivo.
El beneficio de excusiΓ³n es una figura jurΓdica que permite al fiador exigir que el acreedor:
Persiga primero los bienes del deudor principal
Demuestre que dichos bienes son insuficientes
ReciΓ©n despuΓ©s, cobre al fiador
Este beneficio existe para proteger al fiador, ya que su obligaciΓ³n es subsidiaria, no principal.
En tΓ©rminos generales:
β
Fiador simple: SΓ tiene beneficio de excusiΓ³n
β Codeudor solidario: NO tiene beneficio de excusiΓ³n
β Avalista en pagarΓ© o letra: NO tiene beneficio de excusiΓ³n
Esto significa que el banco no estΓ‘ obligado a justificar por quΓ© no cobra primero al deudor principal.
El codeudor solidario no es un garante secundario, sino un obligado principal.
Legalmente:
La obligaciΓ³n es solidaria
El acreedor puede exigir el pago:
A uno
A varios
O a todos los obligados
π El banco elige al mΓ‘s solvente.
Si el codeudor tiene ingresos, bienes o estabilidad laboral, es el primer objetivo, aunque el deudor principal siga βlocalizableβ.
En la prΓ‘ctica bancaria ecuatoriana, esto se traduce en:
Demandas directas contra el codeudor
Embargos de sueldo y cuentas bancarias
Medidas cautelares sin previa ejecuciΓ³n contra el deudor
π El codeudor suele enterarse cuando llega la citaciΓ³n judicial o la retenciΓ³n bancaria.
Esta es una de las frases mΓ‘s escuchadas en los despachos de abogados:
βYo solo fui garante, que cobren primero al deudorβ.
Lamentablemente, si firmaste como codeudor solidario:
Ese argumento no tiene sustento legal
El juez no puede obligar al banco a seguir otro orden
El proceso continΓΊa contra ti
En tΓ©rminos generales: NO.
Sin embargo, un abogado especializado puede analizar:
Si el contrato estΓ‘ mal redactado
Si existe ambigΓΌedad entre βfiadorβ y βcodeudorβ
Si el banco actuΓ³ contra la buena fe contractual
π‘ AquΓ nacen defensas tΓ©cnicas reales, pero no automΓ‘ticas.
Si firmaste como codeudor solidario, no esperes que el banco βtenga pacienciaβ.
La solidaridad elimina el beneficio de excusiΓ³n y acelera el embargo.
π ΒΏQuΓ© derechos reales tiene el codeudor frente al banco?
π ΒΏPuede exigir informaciΓ³n, oponerse, negociar o sustituirse?
Aunque el codeudor solidario asume una obligaciΓ³n severa, no estΓ‘ desprovisto de derechos.
El problema es que los bancos no los explican, y muchos codeudores solo los descubren cuando el proceso ya estΓ‘ avanzado.
Conocer estos derechos a tiempo puede evitar embargos, ganar tiempo procesal y, en algunos casos, detener cobros indebidos.
El codeudor tiene derecho a conocer exactamente:
El saldo real de la obligaciΓ³n
Cuotas vencidas y por vencer
Intereses ordinarios y de mora
Cargos administrativos y comisiones
Este derecho existe aunque no seas el deudor principal.
π En la prΓ‘ctica, el banco no puede esconder la informaciΓ³n bajo el argumento de βprotecciΓ³n de datos del titularβ.
Cuando niega informaciΓ³n, se vulnera el derecho del consumidor financiero, y se abre una vΓa de defensa administrativa o judicial.
NingΓΊn embargo ni medida cautelar puede ejecutarse sin citaciΓ³n legal vΓ‘lida.
El codeudor tiene derecho a:
Ser citado conforme al COGEP
Conocer la demanda completa
Acceder a los documentos que fundamentan el cobro
β οΈ Error comΓΊn: enterarse del proceso por una retenciΓ³n bancaria o bloqueo de cuenta.
Cuando esto ocurre, la defensa debe enfocarse en la nulidad o irregularidad de la citaciΓ³n.
El codeudor puede defenderse en juicio, especialmente en procesos ejecutivos, mediante:
Excepciones reales, como:
Pago total o parcial
PrescripciΓ³n
Nulidad del tΓtulo
Falsedad de firma
Estas excepciones son las mismas que puede usar el deudor principal, porque atacan la existencia o validez de la deuda.
π Lo que NO puede alegar el codeudor son excepciones personales del deudor, como incapacidad o vicios individuales.
En determinadas circunstancias, el codeudor puede salir legalmente de la obligaciΓ³n mediante:
SustituciΓ³n por otro codeudor
NovaciΓ³n subjetiva
β οΈ Punto clave:
Esto NO es un derecho automΓ‘tico. Requiere:
AprobaciΓ³n expresa del banco
EvaluaciΓ³n del nuevo garante
FormalizaciΓ³n contractual
Aun asΓ, es una vΓa legal vΓ‘lida cuando el riesgo es inminente.
Incluso en caso de ejecuciΓ³n, el codeudor conserva derechos patrimoniales:
El embargo de sueldo tiene lΓmites legales
No todos los bienes son embargables
Existen protecciones como:
Patrimonio familiar
Vivienda de interΓ©s social (en ciertos casos)
π El banco no puede embargar todo, ni hacerlo de forma arbitraria.
Cuando existen:
Cargos indebidos
Falta de informaciΓ³n
Cobros abusivos
Errores en seguros de desgravamen
El codeudor puede presentar reclamos administrativos ante la Superintendencia de Bancos, lo cual:
No detiene automΓ‘ticamente el juicio
Pero fortalece la defensa judicial
Genera presiΓ³n institucional sobre el banco
Cuando el codeudor paga la deuda:
Se libera frente al banco
Se convierte en acreedor del deudor principal
Este derecho se materializa mediante la acciΓ³n de reembolso, que se desarrolla en un bloque posterior, pero que debe entenderse desde ya como una herramienta clave de justicia.
El mayor error del codeudor no es haber firmado,
sino no ejercer sus derechos a tiempo.
En procesos bancarios, el silencio favorece al acreedor.
La defensa del codeudor, del garante y del fiador no se construye desde la emociΓ³n ni desde la buena fe, sino desde el marco normativo aplicable:
el CΓ³digo Civil (naturaleza de la obligaciΓ³n) y el COGEP (forma y momento de la defensa).
Este bloque explica quΓ© defensas existen realmente, cuΓ‘les son viables y cuΓ‘les son errores jurΓdicos frecuentes.
Antes de cualquier acciΓ³n, el juez analizarΓ‘ quΓ© tipo de obligado eres.
No es lo mismo ser:
Fiador
Codeudor simple
Codeudor solidario
Avalista en pagarΓ© o letra
El CΓ³digo Civil distingue claramente:
Obligaciones mancomunadas
Obligaciones solidarias
Obligaciones subsidiarias (fianza)
π Regla clave:
La defensa depende de la naturaleza de la obligaciΓ³n, no del nombre que el banco le dio al firmante.
AquΓ nacen muchas defensas tΓ©cnicas cuando el contrato usa tΓ©rminos ambiguos (βgaranteβ, βrespaldoβ, βresponsableβ), pero impone solidaridad en la clΓ‘usula.
Desde el CΓ³digo Civil, el codeudor solidario:
ExtinciΓ³n de la obligaciΓ³n (pago total o parcial)
PrescripciΓ³n de la acciΓ³n
Nulidad del contrato o del tΓtulo
Falsedad o desconocimiento de firma
Inexistencia o invalidez del tΓtulo ejecutivo
Estas son excepciones reales, porque atacan la deuda en sΓ misma.
Beneficio de excusiΓ³n
Incapacidad personal del deudor
Acuerdos privados entre acreedor y deudor que no consten por escrito
π Error comΓΊn: intentar defenderse como si fuera fiador cuando firmΓ³ como codeudor solidario.
El fiador, a diferencia del codeudor, sΓ tiene un campo defensivo mΓ‘s amplio, basado en el CΓ³digo Civil:
Beneficio de excusiΓ³n
Beneficio de divisiΓ³n (si hay varios fiadores)
Exigencia de que se persiga primero al deudor
Esto obliga al juez a analizar el contrato con lupa, porque muchos bancos:
Llaman βfiadorβ
Pero redactan clΓ‘usulas de solidaridad encubierta
π‘ AquΓ se gana o se pierde la defensa.
El COGEP no crea derechos sustantivos, pero los mata si no se ejercen a tiempo.
Desde la perspectiva del codeudor, garante o fiador, el COGEP determina:
CuΓ‘ndo se presentan las excepciones
CΓ³mo se fundamentan
QuΓ© ocurre si no se actΓΊa dentro del plazo
π En materia ejecutiva, el silencio equivale a aceptaciΓ³n.
Por eso, la defensa del codeudor no es reactiva, es estratΓ©gica y temprana.
Una defensa recurrente βy altamente efectivaβ es distinguir entre:
Firma en el contrato de mutuo o prΓ©stamo
Firma en el pagarΓ© o letra de cambio
El codeudor firma el contrato
Pero NO firma el pagarΓ©
El banco ejecuta solo el pagarΓ©
π Consecuencia jurΓdica:
Si no firmaste el tΓtulo ejecutivo, no puedes ser ejecutado con base en Γ©l, aunque hayas firmado el contrato.
Este punto no es intuitivo, pero es decisivo en la prΓ‘ctica judicial.
En contratos de arriendo, el garante o fiador suele ser:
Padre
Familiar
Amigo
Desde el CΓ³digo Civil:
La obligaciΓ³n del garante depende del texto contractual
No toda deuda del inquilino se traslada automΓ‘ticamente
π Muchos contratos incluyen clΓ‘usulas abusivas o mal redactadas que pueden ser impugnadas.
βEspero a ver quΓ© pasa, si me demandan veoβ.
Desde el COGEP, esta es la peor estrategia posible.
Cuando el proceso avanza sin oposiciΓ³n o defensa tΓ©cnica:
Se consolidan derechos del acreedor
Se reducen las excepciones
Se pierde margen de negociaciΓ³n
La defensa del codeudor no empieza en el embargo,
empieza en el anΓ‘lisis del contrato y del tΓtulo firmado.
Quien actΓΊa a tiempo gana opciones.
Quien espera, las pierde.
Cuando el deudor principal deja de pagar y el acreedor dirige toda su fuerza contra el codeudor, surge una de las preguntas mΓ‘s angustiantes y mΓ‘s buscadas en Ecuador:
ΒΏPuede el codeudor declararse insolvente para evitar perder sus bienes?
La respuesta no es un sΓ ni un no automΓ‘tico.
Es una respuesta tΓ©cnica, que depende de la situaciΓ³n patrimonial, del tipo de obligaciΓ³n y del momento procesal.
Este bloque explica cuΓ‘ndo la insolvencia es una salida legal vΓ‘lida, cuΓ‘ndo no sirve, y cuΓ‘ndo incluso puede empeorar la situaciΓ³n del codeudor, garante o fiador.
Desde el derecho ecuatoriano, la insolvencia de la persona natural no es una excusa moral ni una declaraciΓ³n informal.
Es una situaciΓ³n jurΓdica que se configura cuando:
El patrimonio del obligado
Es insuficiente para cubrir
La totalidad de sus obligaciones exigibles
π Clave:
No basta βno tener dineroβ.
Debe existir una desproporciΓ³n real y demostrable entre deudas y patrimonio.
β SΓ, puede.
β Puede invocar la insolvencia, pero no desaparece la deuda.
La insolvencia no extingue la obligaciΓ³n, lo que hace es:
Ordenar el patrimonio
Suspender ejecuciones individuales
Evitar que un acreedor se lleve todo y deje a otros sin nada
π Para el codeudor, la insolvencia es una herramienta de contenciΓ³n, no de impunidad.
AquΓ estΓ‘ el punto mΓ‘s delicado.
El codeudor solidario, por definiciΓ³n, responde:
Como si fuera el deudor principal
Por la totalidad de la obligaciΓ³n
Entonces surge la duda legΓtima:
Si soy solidario, ΒΏde quΓ© me sirve declararme insolvente?
Sirve cuando:
El codeudor ya no tiene capacidad real de pago
Existen varios acreedores
Se busca ordenar el ataque al patrimonio
No sirve cuando:
La insolvencia se usa solo para dilatar
Existen bienes ocultos o transferidos fraudulentamente
Se pretende evitar una obligaciΓ³n claramente exigible sin causa real
π La insolvencia mal planteada es peor que no plantearla.
En el lenguaje popular se habla de βquiebraβ, pero jurΓdicamente:
Quiebra β concepto histΓ³rico y mercantil
Insolvencia β situaciΓ³n civil de la persona natural
En Ecuador, el codeudor no se βdeclara en quiebraβ,
se encuentra en estado de insolvencia.
Usar mal los tΓ©rminos no es solo semΓ‘ntica, es un error procesal.
Este es el escenario mΓ‘s injusto y mΓ‘s comΓΊn:
El deudor principal es insolvente
No tiene bienes
No tiene ingresos
El banco persigue solo al codeudor
ΒΏDebe el codeudor cargar solo con toda la deuda?
Desde el derecho:
SΓ responde, pero
No estΓ‘ obligado a inmolarse patrimonialmente si su situaciΓ³n tambiΓ©n es crΓtica
AquΓ la insolvencia sirve como freno, especialmente cuando:
El codeudor no fue beneficiario del crΓ©dito
FirmΓ³ solo por confianza o βfavorβ
No obtuvo ningΓΊn provecho econΓ³mico
Este es el escenario mΓ‘s peligroso:
El deudor no tiene nada
El garante o codeudor sΓ tiene bienes
El acreedor concentra toda la acciΓ³n sobre Γ©l
π AquΓ la insolvencia no siempre es recomendable, porque:
Puede acelerar controles patrimoniales
Puede provocar incidentes de simulaciΓ³n
Puede cerrar vΓas de negociaciΓ³n
En estos casos, la estrategia no es automΓ‘tica.
Debe evaluarse contrato por contrato, bien por bien.
Un punto clave que muchos ignoran:
Si el codeudor paga y luego entra en insolvencia,
no pierde su derecho de repeticiΓ³n contra el deudor principal.
La insolvencia:
No borra el crΓ©dito del codeudor
No elimina la acciΓ³n de reembolso
Solo ordena su ejercicio
π El codeudor insolvente sigue siendo acreedor del deudor principal.
Advertencia clara.
La insolvencia NO protege cuando existe:
Transferencia simulada de bienes
Donaciones estratΓ©gicas
Ventas ficticias
Ocultamiento patrimonial
En estos casos, el COGEP y el CΓ³digo Civil permiten:
Impugnaciones
Incidentes de simulaciΓ³n
Responsabilidad agravada
π Declararse insolvente sin serlo agrava la situaciΓ³n jurΓdica.
Desde la prΓ‘ctica legal:
Antes del juicio: mayor margen estratΓ©gico
Durante el proceso: viable, pero limitada
DespuΓ©s de sentencia: muy restringida
Por eso, la insolvencia del codeudor no es una reacciΓ³n tardΓa,
es una decisiΓ³n jurΓdica planificada.
La insolvencia no es para quien no quiere pagar,
es para quien no puede pagar sin destruir su patrimonio y su vida econΓ³mica.
En manos correctas, es una defensa legΓtima.
En manos equivocadas, es una trampa.
Cuando una persona firma como codeudor solidario, garante o fiador, la duda mΓ‘s angustiante no es teΓ³rica, es prΓ‘ctica:
ΒΏQuΓ© me pueden quitar realmente si el deudor no paga?
Este bloque responde con precisiΓ³n jurΓdica, no con miedo ni promesas falsas.
Desde el CΓ³digo Civil ecuatoriano, el codeudor solidario:
Responde por la deuda
Con todo su patrimonio presente y futuro
π Clave jurΓdica:
El acreedor no distingue si el bien fue adquirido antes o despuΓ©s de firmar la obligaciΓ³n.
Cuentas de ahorro
Cuentas corrientes
DepΓ³sitos a plazo
El acreedor puede solicitar retenciΓ³n o embargo, respetando los lΓmites legales.
π El hecho de que la cuenta sea de uso personal o familiar NO la protege automΓ‘ticamente.
Autos
Motos
Camionetas
Si constan inscritos a su nombre, son bienes embargables.
No importa si:
El vehΓculo es de trabajo
Se usa para movilizar a la familia
π La protecciΓ³n solo existe si se demuestra instrumento indispensable de trabajo, y aun asΓ es discutible.
Si el codeudor es propietario:
El inmueble puede ser perseguido
Incluso si no tiene relaciΓ³n con el crΓ©dito
AquΓ aparecen las principales defensas patrimoniales, que veremos mΓ‘s adelante.
Si la vivienda del codeudor estΓ‘ legalmente constituida como Patrimonio Familiar:
Goza de protecciΓ³n especial
Generalmente es inembargable
π Advertencia tΓ©cnica:
La protecciΓ³n no es automΓ‘tica.
Debe estar vΓ‘lidamente constituida antes del conflicto.
El salario no es libremente embargable.
En Ecuador:
Existe un porcentaje mΓ‘ximo embargable
Se consideran cargas familiares
El embargo no puede dejar al codeudor sin subsistencia
π El banco no puede embargar el 100% del sueldo, aunque sea codeudor solidario.
Un principio bΓ‘sico pero olvidado:
Lo que no estΓ‘ a tu nombre, no es tu patrimonio.
El acreedor no puede embargar bienes ajenos, salvo que pruebe:
SimulaciΓ³n
Fraude
Transferencias dolosas
AquΓ la prueba recae en el acreedor, no en el codeudor.
Este punto genera muchΓsima confusiΓ³n.
La deuda del codeudor puede afectar bienes sociales
Especialmente si la obligaciΓ³n se contrajo durante la sociedad
El patrimonio del cΓ³nyuge no responde
Salvo que tambiΓ©n haya firmado como garante o fiador
π No todo matrimonio implica responsabilidad automΓ‘tica.
Error frecuente:
βFirmΓ© hace aΓ±os, lo que compre ahora ya no cuentaβ.
β Incorrecto.
El codeudor responde con:
Bienes actuales
Bienes futuros
Por eso, la planificaciΓ³n patrimonial es clave antes de firmar, no despuΓ©s.
Si el crΓ©dito tiene:
Hipoteca
Prenda
Esto no elimina la responsabilidad del codeudor, pero:
Define un orden lΓ³gico de ataque
Permite argumentos de proporcionalidad
Refuerza defensas estratΓ©gicas
π El acreedor no siempre estΓ‘ obligado a ir primero contra la garantΓa, pero sΓ debe actuar razonablemente.
Aunque seas codeudor:
β No puede quitar bienes sin orden judicial
β No puede hostigar fuera del proceso
β No puede desconocer lΓmites legales
β No puede embargar todo indiscriminadamente
El COGEP establece reglas claras que tambiΓ©n protegen al codeudor.
El codeudor no pierde todo por firmar.
Pierde cuando no entiende quΓ© bienes estΓ‘n realmente en riesgo
y cuΓ‘ndo aΓΊn puede defenderlos legalmente.
La diferencia entre perder y proteger
no es la deuda, es la estrategia jurΓdica.
ΒΏHasta cuΓ‘ndo me pueden cobrar una deuda que firmΓ© como codeudor?
ΒΏLa obligaciΓ³n prescribe tambiΓ©n para mΓ o solo para el deudor principal?
La respuesta corta es:
π SΓ, la deuda del codeudor prescribe.
La respuesta correcta es:
π Depende del tipo de obligaciΓ³n y de lo que haya pasado en el tiempo.
Este bloque explica cΓ³mo funciona realmente la prescripciΓ³n para el codeudor solidario en Ecuador.
La prescripciΓ³n extintiva es un mecanismo del CΓ³digo Civil mediante el cual:
Una obligaciΓ³n se extingue por el paso del tiempo
Cuando el acreedor no ejerce su derecho de cobro
π No es automΓ‘tica.
π Debe alegarse expresamente como defensa.
SΓ.
El codeudor solidario, aunque responde como deudor, tiene derecho a invocar la prescripciΓ³n cuando se cumplen los plazos legales.
π El acreedor no tiene un derecho eterno.
Estos documentos son los mΓ‘s usados por bancos y financieras.
PrescripciΓ³n general: 3 aΓ±os
Contados desde la fecha de vencimiento
π Si el banco deja pasar este tiempo sin demandar, la acciΓ³n puede extinguirse.
Cuando la obligaciΓ³n nace de un contrato:
PrescripciΓ³n ordinaria: 5 aΓ±os
Desde que la obligaciΓ³n es exigible
AquΓ entran:
CrΓ©ditos personales
CrΓ©ditos con aval
CrΓ©ditos con codeudor solidario
Aunque el crΓ©dito estΓ© garantizado con hipoteca:
La acciΓ³n personal tambiΓ©n prescribe
La garantΓa real no elimina la prescripciΓ³n
π Esto es clave para la defensa del codeudor hipotecario.
β FALSO (en muchos casos).
AquΓ estΓ‘ una de las mayores minas de oro jurΓdicas para la defensa del codeudor.
SegΓΊn el CΓ³digo Civil:
La prescripciΓ³n se interrumpe por:
Reconocimiento expreso de la deuda
PresentaciΓ³n de demanda
CitaciΓ³n vΓ‘lida
π El reconocimiento del deudor principal NO siempre interrumpe la prescripciΓ³n para el codeudor, salvo que:
El codeudor tambiΓ©n haya reconocido la deuda
El acto le sea jurΓdicamente oponible
Esto es altamente tΓ©cnico y depende del caso concreto.
Para que la prescripciΓ³n se interrumpa:
La demanda debe ser presentada y
La citaciΓ³n debe ser vΓ‘lida y legal
Errores frecuentes:
CitaciΓ³n defectuosa
DirecciΓ³n incorrecta
CitaciΓ³n por prensa sin agotar diligencias
π Una citaciΓ³n mal hecha no interrumpe la prescripciΓ³n.
No confundir:
Estar en mora
Estar reportado en centrales de riesgo
Con:
La prescripciΓ³n legal de la acciΓ³n
Una deuda puede:
Estar reportada
Pero jurΓdicamente prescrita
π El banco no puede ejecutar una deuda prescrita, aunque siga apareciendo en sistemas internos.
Cuando existen varios codeudores:
La prescripciΓ³n puede operar de forma individual
No siempre afecta a todos por igual
π Un codeudor puede liberarse mientras otro sigue obligado.
Punto crΓtico bajo el COGEP:
El juez NO declara la prescripciΓ³n por iniciativa propia.
Debe:
Alegarse como excepciΓ³n
Dentro del plazo procesal correspondiente
π Si no se plantea a tiempo, se pierde la oportunidad.
Cuando se maneja correctamente:
Puede extinguir la obligaciΓ³n
Puede levantar embargos
Puede cerrar procesos ejecutivos
Puede evitar remates innecesarios
Pero mal alegada:
Se rechaza
Se pierde
Y fortalece la posiciΓ³n del acreedor
La prescripciΓ³n no es suerte.
Es tΓ©cnica, prueba y tiempo bien usado.
El codeudor que entiende los plazos
tiene defensa.
El que los ignora, paga.
Si el deudor principal fallece, ΒΏyo tengo que seguir pagando?
ΒΏEl seguro de desgravamen me libera automΓ‘ticamente como codeudor?
La respuesta corta es:
π En la mayorΓa de casos, sΓ se extingue la deuda.
La respuesta jurΓdica correcta es:
π Depende de cΓ³mo estΓ© estructurado el crΓ©dito y del seguro contratado.
Este bloque explica cuΓ‘ndo el codeudor queda liberado y cuΓ‘ndo no.
El seguro de desgravamen es una pΓ³liza que:
Se contrata junto con crΓ©ditos bancarios
Cubre el saldo insoluto de la deuda
Se activa ante el fallecimiento del deudor asegurado
π Es obligatorio en la prΓ‘ctica bancaria ecuatoriana en crΓ©ditos de:
Consumo
Hipotecarios
Vehiculares
β SΓ, cuando el seguro cubre el 100% del saldo, la obligaciΓ³n:
Se extingue
Libera al deudor
Libera al codeudor
Libera al garante y fiador
π No hay deuda que perseguir.
Algunas entidades intentan:
Cobrar al codeudor
βMientras se tramita el seguroβ
O alegar βdemora administrativaβ
β οΈ Esto no es jurΓdicamente vΓ‘lido si:
El fallecimiento ocurriΓ³
El seguro estaba vigente
No existe exclusiΓ³n aplicable
AquΓ estΓ‘ la letra pequeΓ±a que COBRAPOCO debe dominar.
El seguro puede no cubrir si:
El fallecimiento fue anterior a la contrataciΓ³n
ExistiΓ³ falsedad en la declaraciΓ³n de salud
Se incumplieron condiciones esenciales
π En estos casos, el banco intentarΓ‘ ir contra el codeudor.
Algunos crΓ©ditos:
Aseguran solo al deudor
Pero no cubren intereses moratorios
O solo cubren un porcentaje
Resultado:
El banco puede intentar cobrar el βremanenteβ al codeudor
AquΓ es donde se activa la defensa tΓ©cnica.
Caso inverso pero frecuente:
Fallece el codeudor
El deudor sigue vivo
π La deuda NO se extingue.
La obligaciΓ³n:
Pasa a la masa hereditaria del codeudor
Con lΓmites patrimoniales
Cuando fallece el deudor o el codeudor:
La deuda no desaparece automΓ‘ticamente
Pero no se hereda de forma ilimitada
Los herederos responden:
Solo hasta el monto de la herencia
Nunca con su patrimonio personal
π Esto es clave para frenar cobros abusivos.
Solo si:
El seguro no cubre
O existe exclusiΓ³n vΓ‘lida
O el seguro nunca existiΓ³
Pero:
Debe probarlo
No basta con afirmarlo
π La carga de la prueba es del banco.
En contratos de arrendamiento:
El βseguro de alquilerβ funciona de forma similar
Cubre incumplimientos, no fallecimiento
π Si fallece el arrendatario:
La obligaciΓ³n pasa a herederos
El garante solo responde dentro del contrato
Acciones inmediatas:
Exigir copia de la pΓ³liza
Verificar vigencia
Revisar exclusiones
Bloquear cobros extrajudiciales
Preparar oposiciΓ³n judicial si es necesario
π El silencio favorece al banco.
El fallecimiento no autoriza abusos.
El seguro de desgravamen existe para cerrar la deuda, no para trasladarla.
El codeudor informado:
Se libera
Se defiende
No paga lo que no corresponde
Este bloque estΓ‘ diseΓ±ado para responder exactamente lo que los usuarios preguntan en Google, en bancos, y en los despachos jurΓdicos, usando lenguaje claro pero fundamento tΓ©cnico en el CΓ³digo Civil y el COGEP.
Un codeudor es la persona que se obliga junto con el deudor principal al pago de una deuda.
Cuando la obligaciΓ³n es solidaria, el acreedor puede exigir el 100% de la deuda al codeudor, sin necesidad de cobrar primero al deudor.
π En la prΓ‘ctica bancaria ecuatoriana, casi todos los codeudores son solidarios, aunque no se les explique claramente al firmar.
β No son lo mismo, pero responden igual frente al acreedor.
El deudor recibe el dinero.
El codeudor no recibe el dinero, pero asume la misma obligaciΓ³n de pago.
π Esta es la razΓ³n por la cual ser codeudor no es un favor, es una obligaciΓ³n legal completa.
β No.
El codeudor:
No es dueΓ±o del bien comprado
No figura en la escritura ni en la matrΓcula
Solo garantiza el pago
π El riesgo es asimΓ©trico: no tiene el bien, pero sΓ la deuda.
β SΓ, especialmente si es codeudor solidario.
El banco:
No necesita demandar primero al deudor
Puede accionar directamente contra el codeudor
Siempre:
Con orden judicial
Respetando lΓmites legales
β SΓ puede, pero:
Su capacidad de endeudamiento se reduce
El banco considera la deuda garantizada como propia
Afecta crΓ©ditos hipotecarios y vehiculares
π Muchos rechazos bancarios ocurren por ser codeudor activo, no por mora.
β SΓ, pero:
DependerΓ‘ de ingresos
Del monto garantizado
Del riesgo total asumido
π Ser codeudor sΓ impacta directamente en la aprobaciΓ³n hipotecaria.
β SΓ.
Cuando el codeudor paga:
Se convierte en acreedor
Tiene derecho a la acciΓ³n de reembolso
(Art. 2049 del CΓ³digo Civil)
π Puede demandar, embargar y recuperar lo pagado.
β SΓ, como vimos en el Bloque 9.
Pero:
Debe alegarse
En el momento procesal correcto
Con estrategia jurΓdica
π La prescripciΓ³n mal planteada se pierde.
β SΓ, bajo la figura de insolvencia de persona natural, cuando:
No puede cumplir sus obligaciones
Busca reorganizar o proteger su patrimonio
π Es una herramienta legal, no una huida, y debe usarse con asesorΓa experta.
π Depende del seguro de desgravamen, como vimos en el Bloque 10.
En la mayorΓa de casos:
La deuda se extingue
El codeudor queda liberado
π El banco debe probar por quΓ© no aplica el seguro.
Este checklist resume toda la GuΓa Maestra en acciones concretas.
ΒΏFirmo como codeudor solidario, fiador o aval?
ΒΏExiste pagarΓ© o letra de cambio ademΓ‘s del contrato?
ΒΏHay hipoteca o prenda antes de tocar mi patrimonio?
ΒΏExiste seguro de desgravamen activo?
ΒΏEntiendo que respondo con todo mi patrimonio?
π Si no puedes responder estas preguntas, no firmes aΓΊn.
SolicitΓ© estado actualizado de la deuda
VerifiquΓ© plazos de prescripciΓ³n
RevisΓ© validez de citaciones
ProtegΓ salario y vivienda
BusquΓ© asesorΓa jurΓdica inmediata
GuardΓ© todos los comprobantes
Calculo lo pagado exactamente
EvalΓΊo acciΓ³n de reembolso
Identifico bienes del deudor
Solicito medidas cautelares
π El que paga sin reclamar, pierde dos veces.
Defensa inmediata bajo COGEP.
Analizamos:
PrescripciΓ³n
Seguro
Excepciones
ProtecciΓ³n patrimonial
π‘οΈ Cada dΓa cuenta.
Cobranza judicial estratΓ©gica.
Accionamos:
EjecuciΓ³n
Medidas cautelares
Reembolso y repeticiΓ³n
βοΈ La ley tambiΓ©n protege al acreedor diligente.