En Ecuador, miles de personas se convierten en codeudores sin comprender el verdadero alcance legal de ese acto. En la práctica bancaria, ser codeudor no es un favor, ni una simple referencia personal: es asumir la deuda como propia.
Para evitar confusiones —y errores irreversibles— es indispensable diferenciar correctamente las figuras jurídicas más usadas por bancos, cooperativas y arrendadores.
El codeudor es la persona que asume, junto con el deudor principal, la obligación directa de pagar una deuda.
Desde el punto de vista legal:
El banco no distingue entre deudor y codeudor al momento de cobrar.
Si existe mora, el acreedor puede demandar directamente al codeudor, incluso sin perseguir primero al deudor principal.
El codeudor responde con todo su patrimonio, salvo bienes legalmente protegidos.
👉 En términos simples: ante la ley, el codeudor es deudor.
Aunque en el lenguaje común se usan como sinónimos, garante y fiador no son lo mismo que codeudor.
Fiador
El fiador garantiza una deuda de manera subsidiaria, lo que significa que:
Puede exigir el beneficio de excusión
El acreedor debe perseguir primero al deudor principal
Solo responde si se demuestra que el deudor no tiene bienes suficientes
Garante
El término “garante” suele usarse de forma genérica, pero jurídicamente su alcance depende del contrato. En muchos casos, el garante termina siendo tratado como codeudor solidario, aunque nunca se le explique así.
⚠️ Error frecuente: creer que “ser garante” implica menos riesgo. En la práctica bancaria ecuatoriana, garante = codeudor solidario, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario.
El aval es una figura común en títulos valores, especialmente en letras de cambio y pagarés.
El avalista garantiza el pago del título
Responde de forma directa y solidaria
El banco puede ejecutar el pagaré sin juicio ordinario previo
El aval bancario, por su parte, es una garantía emitida por una entidad financiera, usualmente en contratos comerciales o públicos, y no protege al codeudor persona natural que firma como respaldo en un crédito personal o hipotecario.
Deudor principal: recibe el dinero o el bien.
Codeudor: responde igual que el deudor.
Coobligado: término amplio que engloba a cualquiera que asume la obligación de pago.
Desde el punto de vista del banco, todos son sujetos de cobro.
📌 Esta es la razón por la cual muchos codeudores se enteran de su problema recién cuando llega la citación judicial o el embargo.
La figura más peligrosa —y más utilizada— en el sistema financiero ecuatoriano es el codeudor solidario.
Firmar como codeudor solidario implica aceptar una de las formas más severas de responsabilidad civil reconocidas por el Código Civil.
El codeudor solidario es aquel que asume la deuda en forma conjunta y total con el deudor principal.
Esto significa que:
El banco puede cobrar el 100% de la deuda a cualquiera de los obligados
No existe división de responsabilidad
No importa quién usó el dinero: quien firmó, paga
En la práctica, la solidaridad favorece exclusivamente al acreedor.
Las obligaciones solidarias están reguladas en el Código Civil, que establece que:
El acreedor puede dirigirse contra uno, varios o todos los deudores solidarios
El pago hecho por uno libera a los demás frente al acreedor, pero genera derecho de reembolso
Este punto es crucial:
👉 el banco no está obligado a demandar primero al deudor principal.
Desde el punto de vista del cobro:
➡ No hay diferencia práctica.
Ambos:
Pueden ser demandados directamente
Pueden sufrir embargo de sueldo, cuentas o bienes
Son reportados en la central de riesgos desde la primera mora
La diferencia es solo nominal; la responsabilidad es idéntica.
Entidades como Banco Pichincha, Produbanco, BanEcuador y cooperativas utilizan esta figura porque:
Reduce el riesgo de incobrabilidad
Permite ejecutar al más solvente
Acelera procesos de juicio ejecutivo, embargo y remate
En la práctica, si el deudor es insolvente pero el codeudor tiene ingresos o bienes, el banco irá contra el codeudor sin contemplaciones.
Si firmaste como codeudor solidario, no esperes a que el deudor incumpla totalmente.
La defensa efectiva empieza antes del juicio, no cuando el embargo ya está en marcha.
👉 qué garantías usan los bancos,
👉 qué derechos reales tiene el codeudor,
👉 y cómo defender tu patrimonio antes de que sea demasiado tarde.
La responsabilidad del codeudor no surge de una sola firma aislada, sino del tipo de contrato y del instrumento jurídico que el banco utiliza para asegurar el cobro.
En Ecuador, las entidades financieras —bancos, cooperativas y mutuantes privados— combinan contratos civiles con títulos ejecutivos para acelerar juicios, embargos y remates.
Entender esta estructura es clave para anticipar la defensa.
El contrato de préstamo de dinero, también conocido como contrato de mutuo, es la base jurídica de la mayoría de créditos:
Créditos personales
Créditos de consumo
Créditos hipotecarios
Refinanciamientos
En este contrato se establecen:
Monto del crédito
Plazo
Intereses
Garantías
Calidad jurídica del obligado (deudor, codeudor solidario, garante)
Aunque el mutuo define la relación principal, no siempre es el documento que se ejecuta en juicio.
En la práctica, el banco suele respaldarse en un pagaré o letra de cambio, que tiene fuerza ejecutiva inmediata.
En los créditos hipotecarios, el banco combina dos niveles de garantía:
Garantía real: la hipoteca sobre el inmueble
Garantía personal: el codeudor solidario o aval
El banco no está obligado a ejecutar primero la hipoteca
Puede demandar directamente al codeudor, aunque exista un bien hipotecado
El codeudor no adquiere ningún derecho sobre el inmueble
📌 Error común: creer que “si hay hipoteca, no me pueden cobrar a mí”.
Legalmente, sí pueden.
Fuera del sistema bancario, una de las fuentes más frecuentes de conflictos legales es el contrato de arriendo de vivienda con codeudor o fiador.
En estos contratos:
El arrendatario es el deudor principal
El codeudor o garante responde por:
Canon de arrendamiento
Servicios básicos
Daños al inmueble
Penalidades contractuales
Cuando el contrato establece responsabilidad solidaria, el arrendador puede:
Demandar directamente al codeudor
Iniciar desahucio exprés
Ejecutar valores sin necesidad de demandar primero al inquilino
El pagaré es el arma favorita de los bancos y acreedores.
¿Por qué?
Es un título ejecutivo
Permite iniciar juicio ejecutivo inmediato
Reduce drásticamente las defensas del codeudor
Si firmaste como codeudor solidario en un pagaré:
El banco puede demandarte sin probar el contrato original
El proceso es rápido
El embargo puede ordenarse en etapas tempranas
⚠️ Muchos codeudores creen que solo firmaron “el contrato”, pero el pagaré es el verdadero problema.
La letra de cambio funciona de forma similar al pagaré, pero con particularidades:
Puede existir:
Girador
Girado
Avalista
El avalista responde solidariamente
Para el codeudor o avalista:
La letra permite cobro directo
No requiere juicio ordinario
Limita seriamente las excepciones de defensa
📌 En muchos casos, el codeudor ni siquiera recuerda haber firmado la letra, porque se la presenta junto con otros documentos.
Esta distinción es esencial para la defensa del codeudor:
Contrato (mutuo):
Permite mayor debate probatorio
Da más espacio para excepciones
Pagaré o letra:
Juicio rápido
Menos defensas
Embargos más veloces
👉 En muchos casos, la defensa exitosa se basa en demostrar que el codeudor no firmó el título ejecutivo, aunque haya firmado el contrato.
Si eres codeudor y existe un pagaré o letra de cambio, no esperes a la citación judicial.
Cada día que pasa reduce tu margen de defensa.
Una de las confusiones más peligrosas para quien firma un crédito es creer que, si el deudor principal no paga, el banco está obligado a perseguir primero sus bienes antes de cobrar al garante o codeudor.
Esa protección solo existe para el fiador, no para el codeudor solidario.
Comprender esta diferencia marca la línea entre una defensa efectiva y un embargo sorpresivo.
El beneficio de excusión es una figura jurídica que permite al fiador exigir que el acreedor:
Persiga primero los bienes del deudor principal
Demuestre que dichos bienes son insuficientes
Recién después, cobre al fiador
Este beneficio existe para proteger al fiador, ya que su obligación es subsidiaria, no principal.
En términos generales:
✅ Fiador simple: SÍ tiene beneficio de excusión
❌ Codeudor solidario: NO tiene beneficio de excusión
❌ Avalista en pagaré o letra: NO tiene beneficio de excusión
Esto significa que el banco no está obligado a justificar por qué no cobra primero al deudor principal.
El codeudor solidario no es un garante secundario, sino un obligado principal.
Legalmente:
La obligación es solidaria
El acreedor puede exigir el pago:
A uno
A varios
O a todos los obligados
👉 El banco elige al más solvente.
Si el codeudor tiene ingresos, bienes o estabilidad laboral, es el primer objetivo, aunque el deudor principal siga “localizable”.
En la práctica bancaria ecuatoriana, esto se traduce en:
Demandas directas contra el codeudor
Embargos de sueldo y cuentas bancarias
Medidas cautelares sin previa ejecución contra el deudor
📌 El codeudor suele enterarse cuando llega la citación judicial o la retención bancaria.
Esta es una de las frases más escuchadas en los despachos de abogados:
“Yo solo fui garante, que cobren primero al deudor”.
Lamentablemente, si firmaste como codeudor solidario:
Ese argumento no tiene sustento legal
El juez no puede obligar al banco a seguir otro orden
El proceso continúa contra ti
En términos generales: NO.
Sin embargo, un abogado especializado puede analizar:
Si el contrato está mal redactado
Si existe ambigüedad entre “fiador” y “codeudor”
Si el banco actuó contra la buena fe contractual
💡 Aquí nacen defensas técnicas reales, pero no automáticas.
Si firmaste como codeudor solidario, no esperes que el banco “tenga paciencia”.
La solidaridad elimina el beneficio de excusión y acelera el embargo.
👉 ¿Qué derechos reales tiene el codeudor frente al banco?
👉 ¿Puede exigir información, oponerse, negociar o sustituirse?
Aunque el codeudor solidario asume una obligación severa, no está desprovisto de derechos.
El problema es que los bancos no los explican, y muchos codeudores solo los descubren cuando el proceso ya está avanzado.
Conocer estos derechos a tiempo puede evitar embargos, ganar tiempo procesal y, en algunos casos, detener cobros indebidos.
El codeudor tiene derecho a conocer exactamente:
El saldo real de la obligación
Cuotas vencidas y por vencer
Intereses ordinarios y de mora
Cargos administrativos y comisiones
Este derecho existe aunque no seas el deudor principal.
📌 En la práctica, el banco no puede esconder la información bajo el argumento de “protección de datos del titular”.
Cuando niega información, se vulnera el derecho del consumidor financiero, y se abre una vía de defensa administrativa o judicial.
Ningún embargo ni medida cautelar puede ejecutarse sin citación legal válida.
El codeudor tiene derecho a:
Ser citado conforme al COGEP
Conocer la demanda completa
Acceder a los documentos que fundamentan el cobro
⚠️ Error común: enterarse del proceso por una retención bancaria o bloqueo de cuenta.
Cuando esto ocurre, la defensa debe enfocarse en la nulidad o irregularidad de la citación.
El codeudor puede defenderse en juicio, especialmente en procesos ejecutivos, mediante:
Excepciones reales, como:
Pago total o parcial
Prescripción
Nulidad del título
Falsedad de firma
Estas excepciones son las mismas que puede usar el deudor principal, porque atacan la existencia o validez de la deuda.
📌 Lo que NO puede alegar el codeudor son excepciones personales del deudor, como incapacidad o vicios individuales.
En determinadas circunstancias, el codeudor puede salir legalmente de la obligación mediante:
Sustitución por otro codeudor
Novación subjetiva
⚠️ Punto clave:
Esto NO es un derecho automático. Requiere:
Aprobación expresa del banco
Evaluación del nuevo garante
Formalización contractual
Aun así, es una vía legal válida cuando el riesgo es inminente.
Incluso en caso de ejecución, el codeudor conserva derechos patrimoniales:
El embargo de sueldo tiene límites legales
No todos los bienes son embargables
Existen protecciones como:
Patrimonio familiar
Vivienda de interés social (en ciertos casos)
📌 El banco no puede embargar todo, ni hacerlo de forma arbitraria.
Cuando existen:
Cargos indebidos
Falta de información
Cobros abusivos
Errores en seguros de desgravamen
El codeudor puede presentar reclamos administrativos ante la Superintendencia de Bancos, lo cual:
No detiene automáticamente el juicio
Pero fortalece la defensa judicial
Genera presión institucional sobre el banco
Cuando el codeudor paga la deuda:
Se libera frente al banco
Se convierte en acreedor del deudor principal
Este derecho se materializa mediante la acción de reembolso, que se desarrolla en un bloque posterior, pero que debe entenderse desde ya como una herramienta clave de justicia.
El mayor error del codeudor no es haber firmado,
sino no ejercer sus derechos a tiempo.
En procesos bancarios, el silencio favorece al acreedor.
La defensa del codeudor, del garante y del fiador no se construye desde la emoción ni desde la buena fe, sino desde el marco normativo aplicable:
el Código Civil (naturaleza de la obligación) y el COGEP (forma y momento de la defensa).
Este bloque explica qué defensas existen realmente, cuáles son viables y cuáles son errores jurídicos frecuentes.
Antes de cualquier acción, el juez analizará qué tipo de obligado eres.
No es lo mismo ser:
Fiador
Codeudor simple
Codeudor solidario
Avalista en pagaré o letra
El Código Civil distingue claramente:
Obligaciones mancomunadas
Obligaciones solidarias
Obligaciones subsidiarias (fianza)
📌 Regla clave:
La defensa depende de la naturaleza de la obligación, no del nombre que el banco le dio al firmante.
Aquí nacen muchas defensas técnicas cuando el contrato usa términos ambiguos (“garante”, “respaldo”, “responsable”), pero impone solidaridad en la cláusula.
Desde el Código Civil, el codeudor solidario:
Extinción de la obligación (pago total o parcial)
Prescripción de la acción
Nulidad del contrato o del título
Falsedad o desconocimiento de firma
Inexistencia o invalidez del título ejecutivo
Estas son excepciones reales, porque atacan la deuda en sí misma.
Beneficio de excusión
Incapacidad personal del deudor
Acuerdos privados entre acreedor y deudor que no consten por escrito
📌 Error común: intentar defenderse como si fuera fiador cuando firmó como codeudor solidario.
El fiador, a diferencia del codeudor, sí tiene un campo defensivo más amplio, basado en el Código Civil:
Beneficio de excusión
Beneficio de división (si hay varios fiadores)
Exigencia de que se persiga primero al deudor
Esto obliga al juez a analizar el contrato con lupa, porque muchos bancos:
Llaman “fiador”
Pero redactan cláusulas de solidaridad encubierta
💡 Aquí se gana o se pierde la defensa.
El COGEP no crea derechos sustantivos, pero los mata si no se ejercen a tiempo.
Desde la perspectiva del codeudor, garante o fiador, el COGEP determina:
Cuándo se presentan las excepciones
Cómo se fundamentan
Qué ocurre si no se actúa dentro del plazo
📌 En materia ejecutiva, el silencio equivale a aceptación.
Por eso, la defensa del codeudor no es reactiva, es estratégica y temprana.
Una defensa recurrente —y altamente efectiva— es distinguir entre:
Firma en el contrato de mutuo o préstamo
Firma en el pagaré o letra de cambio
El codeudor firma el contrato
Pero NO firma el pagaré
El banco ejecuta solo el pagaré
📌 Consecuencia jurídica:
Si no firmaste el título ejecutivo, no puedes ser ejecutado con base en él, aunque hayas firmado el contrato.
Este punto no es intuitivo, pero es decisivo en la práctica judicial.
En contratos de arriendo, el garante o fiador suele ser:
Padre
Familiar
Amigo
Desde el Código Civil:
La obligación del garante depende del texto contractual
No toda deuda del inquilino se traslada automáticamente
📌 Muchos contratos incluyen cláusulas abusivas o mal redactadas que pueden ser impugnadas.
“Espero a ver qué pasa, si me demandan veo”.
Desde el COGEP, esta es la peor estrategia posible.
Cuando el proceso avanza sin oposición o defensa técnica:
Se consolidan derechos del acreedor
Se reducen las excepciones
Se pierde margen de negociación
La defensa del codeudor no empieza en el embargo,
empieza en el análisis del contrato y del título firmado.
Quien actúa a tiempo gana opciones.
Quien espera, las pierde.
Cuando el deudor principal deja de pagar y el acreedor dirige toda su fuerza contra el codeudor, surge una de las preguntas más angustiantes y más buscadas en Ecuador:
¿Puede el codeudor declararse insolvente para evitar perder sus bienes?
La respuesta no es un sí ni un no automático.
Es una respuesta técnica, que depende de la situación patrimonial, del tipo de obligación y del momento procesal.
Este bloque explica cuándo la insolvencia es una salida legal válida, cuándo no sirve, y cuándo incluso puede empeorar la situación del codeudor, garante o fiador.
Desde el derecho ecuatoriano, la insolvencia de la persona natural no es una excusa moral ni una declaración informal.
Es una situación jurídica que se configura cuando:
El patrimonio del obligado
Es insuficiente para cubrir
La totalidad de sus obligaciones exigibles
📌 Clave:
No basta “no tener dinero”.
Debe existir una desproporción real y demostrable entre deudas y patrimonio.
✔ Sí, puede.
✔ Puede invocar la insolvencia, pero no desaparece la deuda.
La insolvencia no extingue la obligación, lo que hace es:
Ordenar el patrimonio
Suspender ejecuciones individuales
Evitar que un acreedor se lleve todo y deje a otros sin nada
📌 Para el codeudor, la insolvencia es una herramienta de contención, no de impunidad.
Aquí está el punto más delicado.
El codeudor solidario, por definición, responde:
Como si fuera el deudor principal
Por la totalidad de la obligación
Entonces surge la duda legítima:
Si soy solidario, ¿de qué me sirve declararme insolvente?
Sirve cuando:
El codeudor ya no tiene capacidad real de pago
Existen varios acreedores
Se busca ordenar el ataque al patrimonio
No sirve cuando:
La insolvencia se usa solo para dilatar
Existen bienes ocultos o transferidos fraudulentamente
Se pretende evitar una obligación claramente exigible sin causa real
📌 La insolvencia mal planteada es peor que no plantearla.
En el lenguaje popular se habla de “quiebra”, pero jurídicamente:
Quiebra → concepto histórico y mercantil
Insolvencia → situación civil de la persona natural
En Ecuador, el codeudor no se “declara en quiebra”,
se encuentra en estado de insolvencia.
Usar mal los términos no es solo semántica, es un error procesal.
Este es el escenario más injusto y más común:
El deudor principal es insolvente
No tiene bienes
No tiene ingresos
El banco persigue solo al codeudor
¿Debe el codeudor cargar solo con toda la deuda?
Desde el derecho:
Sí responde, pero
No está obligado a inmolarse patrimonialmente si su situación también es crítica
Aquí la insolvencia sirve como freno, especialmente cuando:
El codeudor no fue beneficiario del crédito
Firmó solo por confianza o “favor”
No obtuvo ningún provecho económico
Este es el escenario más peligroso:
El deudor no tiene nada
El garante o codeudor sí tiene bienes
El acreedor concentra toda la acción sobre él
📌 Aquí la insolvencia no siempre es recomendable, porque:
Puede acelerar controles patrimoniales
Puede provocar incidentes de simulación
Puede cerrar vías de negociación
En estos casos, la estrategia no es automática.
Debe evaluarse contrato por contrato, bien por bien.
Un punto clave que muchos ignoran:
Si el codeudor paga y luego entra en insolvencia,
no pierde su derecho de repetición contra el deudor principal.
La insolvencia:
No borra el crédito del codeudor
No elimina la acción de reembolso
Solo ordena su ejercicio
📌 El codeudor insolvente sigue siendo acreedor del deudor principal.
Advertencia clara.
La insolvencia NO protege cuando existe:
Transferencia simulada de bienes
Donaciones estratégicas
Ventas ficticias
Ocultamiento patrimonial
En estos casos, el COGEP y el Código Civil permiten:
Impugnaciones
Incidentes de simulación
Responsabilidad agravada
📌 Declararse insolvente sin serlo agrava la situación jurídica.
Desde la práctica legal:
Antes del juicio: mayor margen estratégico
Durante el proceso: viable, pero limitada
Después de sentencia: muy restringida
Por eso, la insolvencia del codeudor no es una reacción tardía,
es una decisión jurídica planificada.
La insolvencia no es para quien no quiere pagar,
es para quien no puede pagar sin destruir su patrimonio y su vida económica.
En manos correctas, es una defensa legítima.
En manos equivocadas, es una trampa.
Cuando una persona firma como codeudor solidario, garante o fiador, la duda más angustiante no es teórica, es práctica:
¿Qué me pueden quitar realmente si el deudor no paga?
Este bloque responde con precisión jurídica, no con miedo ni promesas falsas.
Desde el Código Civil ecuatoriano, el codeudor solidario:
Responde por la deuda
Con todo su patrimonio presente y futuro
📌 Clave jurídica:
El acreedor no distingue si el bien fue adquirido antes o después de firmar la obligación.
Cuentas de ahorro
Cuentas corrientes
Depósitos a plazo
El acreedor puede solicitar retención o embargo, respetando los límites legales.
📌 El hecho de que la cuenta sea de uso personal o familiar NO la protege automáticamente.
Autos
Motos
Camionetas
Si constan inscritos a su nombre, son bienes embargables.
No importa si:
El vehículo es de trabajo
Se usa para movilizar a la familia
📌 La protección solo existe si se demuestra instrumento indispensable de trabajo, y aun así es discutible.
Si el codeudor es propietario:
El inmueble puede ser perseguido
Incluso si no tiene relación con el crédito
Aquí aparecen las principales defensas patrimoniales, que veremos más adelante.
Si la vivienda del codeudor está legalmente constituida como Patrimonio Familiar:
Goza de protección especial
Generalmente es inembargable
📌 Advertencia técnica:
La protección no es automática.
Debe estar válidamente constituida antes del conflicto.
El salario no es libremente embargable.
En Ecuador:
Existe un porcentaje máximo embargable
Se consideran cargas familiares
El embargo no puede dejar al codeudor sin subsistencia
📌 El banco no puede embargar el 100% del sueldo, aunque sea codeudor solidario.
Un principio básico pero olvidado:
Lo que no está a tu nombre, no es tu patrimonio.
El acreedor no puede embargar bienes ajenos, salvo que pruebe:
Simulación
Fraude
Transferencias dolosas
Aquí la prueba recae en el acreedor, no en el codeudor.
Este punto genera muchísima confusión.
La deuda del codeudor puede afectar bienes sociales
Especialmente si la obligación se contrajo durante la sociedad
El patrimonio del cónyuge no responde
Salvo que también haya firmado como garante o fiador
📌 No todo matrimonio implica responsabilidad automática.
Error frecuente:
“Firmé hace años, lo que compre ahora ya no cuenta”.
❌ Incorrecto.
El codeudor responde con:
Bienes actuales
Bienes futuros
Por eso, la planificación patrimonial es clave antes de firmar, no después.
Si el crédito tiene:
Hipoteca
Prenda
Esto no elimina la responsabilidad del codeudor, pero:
Define un orden lógico de ataque
Permite argumentos de proporcionalidad
Refuerza defensas estratégicas
📌 El acreedor no siempre está obligado a ir primero contra la garantía, pero sí debe actuar razonablemente.
Aunque seas codeudor:
❌ No puede quitar bienes sin orden judicial
❌ No puede hostigar fuera del proceso
❌ No puede desconocer límites legales
❌ No puede embargar todo indiscriminadamente
El COGEP establece reglas claras que también protegen al codeudor.
El codeudor no pierde todo por firmar.
Pierde cuando no entiende qué bienes están realmente en riesgo
y cuándo aún puede defenderlos legalmente.
La diferencia entre perder y proteger
no es la deuda, es la estrategia jurídica.
¿Hasta cuándo me pueden cobrar una deuda que firmé como codeudor?
¿La obligación prescribe también para mí o solo para el deudor principal?
La respuesta corta es:
👉 Sí, la deuda del codeudor prescribe.
La respuesta correcta es:
👉 Depende del tipo de obligación y de lo que haya pasado en el tiempo.
Este bloque explica cómo funciona realmente la prescripción para el codeudor solidario en Ecuador.
La prescripción extintiva es un mecanismo del Código Civil mediante el cual:
Una obligación se extingue por el paso del tiempo
Cuando el acreedor no ejerce su derecho de cobro
📌 No es automática.
📌 Debe alegarse expresamente como defensa.
Sí.
El codeudor solidario, aunque responde como deudor, tiene derecho a invocar la prescripción cuando se cumplen los plazos legales.
📌 El acreedor no tiene un derecho eterno.
Estos documentos son los más usados por bancos y financieras.
Prescripción general: 3 años
Contados desde la fecha de vencimiento
📌 Si el banco deja pasar este tiempo sin demandar, la acción puede extinguirse.
Cuando la obligación nace de un contrato:
Prescripción ordinaria: 5 años
Desde que la obligación es exigible
Aquí entran:
Créditos personales
Créditos con aval
Créditos con codeudor solidario
Aunque el crédito esté garantizado con hipoteca:
La acción personal también prescribe
La garantía real no elimina la prescripción
📌 Esto es clave para la defensa del codeudor hipotecario.
❌ FALSO (en muchos casos).
Aquí está una de las mayores minas de oro jurídicas para la defensa del codeudor.
Según el Código Civil:
La prescripción se interrumpe por:
Reconocimiento expreso de la deuda
Presentación de demanda
Citación válida
📌 El reconocimiento del deudor principal NO siempre interrumpe la prescripción para el codeudor, salvo que:
El codeudor también haya reconocido la deuda
El acto le sea jurídicamente oponible
Esto es altamente técnico y depende del caso concreto.
Para que la prescripción se interrumpa:
La demanda debe ser presentada y
La citación debe ser válida y legal
Errores frecuentes:
Citación defectuosa
Dirección incorrecta
Citación por prensa sin agotar diligencias
📌 Una citación mal hecha no interrumpe la prescripción.
No confundir:
Estar en mora
Estar reportado en centrales de riesgo
Con:
La prescripción legal de la acción
Una deuda puede:
Estar reportada
Pero jurídicamente prescrita
📌 El banco no puede ejecutar una deuda prescrita, aunque siga apareciendo en sistemas internos.
Cuando existen varios codeudores:
La prescripción puede operar de forma individual
No siempre afecta a todos por igual
📌 Un codeudor puede liberarse mientras otro sigue obligado.
Punto crítico bajo el COGEP:
El juez NO declara la prescripción por iniciativa propia.
Debe:
Alegarse como excepción
Dentro del plazo procesal correspondiente
📌 Si no se plantea a tiempo, se pierde la oportunidad.
Cuando se maneja correctamente:
Puede extinguir la obligación
Puede levantar embargos
Puede cerrar procesos ejecutivos
Puede evitar remates innecesarios
Pero mal alegada:
Se rechaza
Se pierde
Y fortalece la posición del acreedor
La prescripción no es suerte.
Es técnica, prueba y tiempo bien usado.
El codeudor que entiende los plazos
tiene defensa.
El que los ignora, paga.
Si el deudor principal fallece, ¿yo tengo que seguir pagando?
¿El seguro de desgravamen me libera automáticamente como codeudor?
La respuesta corta es:
👉 En la mayoría de casos, sí se extingue la deuda.
La respuesta jurídica correcta es:
👉 Depende de cómo esté estructurado el crédito y del seguro contratado.
Este bloque explica cuándo el codeudor queda liberado y cuándo no.
El seguro de desgravamen es una póliza que:
Se contrata junto con créditos bancarios
Cubre el saldo insoluto de la deuda
Se activa ante el fallecimiento del deudor asegurado
📌 Es obligatorio en la práctica bancaria ecuatoriana en créditos de:
Consumo
Hipotecarios
Vehiculares
✔ Sí, cuando el seguro cubre el 100% del saldo, la obligación:
Se extingue
Libera al deudor
Libera al codeudor
Libera al garante y fiador
📌 No hay deuda que perseguir.
Algunas entidades intentan:
Cobrar al codeudor
“Mientras se tramita el seguro”
O alegar “demora administrativa”
⚠️ Esto no es jurídicamente válido si:
El fallecimiento ocurrió
El seguro estaba vigente
No existe exclusión aplicable
Aquí está la letra pequeña que COBRAPOCO debe dominar.
El seguro puede no cubrir si:
El fallecimiento fue anterior a la contratación
Existió falsedad en la declaración de salud
Se incumplieron condiciones esenciales
📌 En estos casos, el banco intentará ir contra el codeudor.
Algunos créditos:
Aseguran solo al deudor
Pero no cubren intereses moratorios
O solo cubren un porcentaje
Resultado:
El banco puede intentar cobrar el “remanente” al codeudor
Aquí es donde se activa la defensa técnica.
Caso inverso pero frecuente:
Fallece el codeudor
El deudor sigue vivo
📌 La deuda NO se extingue.
La obligación:
Pasa a la masa hereditaria del codeudor
Con límites patrimoniales
Cuando fallece el deudor o el codeudor:
La deuda no desaparece automáticamente
Pero no se hereda de forma ilimitada
Los herederos responden:
Solo hasta el monto de la herencia
Nunca con su patrimonio personal
📌 Esto es clave para frenar cobros abusivos.
Solo si:
El seguro no cubre
O existe exclusión válida
O el seguro nunca existió
Pero:
Debe probarlo
No basta con afirmarlo
📌 La carga de la prueba es del banco.
En contratos de arrendamiento:
El “seguro de alquiler” funciona de forma similar
Cubre incumplimientos, no fallecimiento
📌 Si fallece el arrendatario:
La obligación pasa a herederos
El garante solo responde dentro del contrato
Acciones inmediatas:
Exigir copia de la póliza
Verificar vigencia
Revisar exclusiones
Bloquear cobros extrajudiciales
Preparar oposición judicial si es necesario
📌 El silencio favorece al banco.
El fallecimiento no autoriza abusos.
El seguro de desgravamen existe para cerrar la deuda, no para trasladarla.
El codeudor informado:
Se libera
Se defiende
No paga lo que no corresponde
Este bloque está diseñado para responder exactamente lo que los usuarios preguntan en Google, en bancos, y en los despachos jurídicos, usando lenguaje claro pero fundamento técnico en el Código Civil y el COGEP.
Un codeudor es la persona que se obliga junto con el deudor principal al pago de una deuda.
Cuando la obligación es solidaria, el acreedor puede exigir el 100% de la deuda al codeudor, sin necesidad de cobrar primero al deudor.
📌 En la práctica bancaria ecuatoriana, casi todos los codeudores son solidarios, aunque no se les explique claramente al firmar.
❌ No son lo mismo, pero responden igual frente al acreedor.
El deudor recibe el dinero.
El codeudor no recibe el dinero, pero asume la misma obligación de pago.
📌 Esta es la razón por la cual ser codeudor no es un favor, es una obligación legal completa.
❌ No.
El codeudor:
No es dueño del bien comprado
No figura en la escritura ni en la matrícula
Solo garantiza el pago
📌 El riesgo es asimétrico: no tiene el bien, pero sí la deuda.
✔ Sí, especialmente si es codeudor solidario.
El banco:
No necesita demandar primero al deudor
Puede accionar directamente contra el codeudor
Siempre:
Con orden judicial
Respetando límites legales
✔ Sí puede, pero:
Su capacidad de endeudamiento se reduce
El banco considera la deuda garantizada como propia
Afecta créditos hipotecarios y vehiculares
📌 Muchos rechazos bancarios ocurren por ser codeudor activo, no por mora.
✔ Sí, pero:
Dependerá de ingresos
Del monto garantizado
Del riesgo total asumido
📌 Ser codeudor sí impacta directamente en la aprobación hipotecaria.
✔ Sí.
Cuando el codeudor paga:
Se convierte en acreedor
Tiene derecho a la acción de reembolso
(Art. 2049 del Código Civil)
📌 Puede demandar, embargar y recuperar lo pagado.
✔ Sí, como vimos en el Bloque 9.
Pero:
Debe alegarse
En el momento procesal correcto
Con estrategia jurídica
📌 La prescripción mal planteada se pierde.
✔ Sí, bajo la figura de insolvencia de persona natural, cuando:
No puede cumplir sus obligaciones
Busca reorganizar o proteger su patrimonio
📌 Es una herramienta legal, no una huida, y debe usarse con asesoría experta.
👉 Depende del seguro de desgravamen, como vimos en el Bloque 10.
En la mayoría de casos:
La deuda se extingue
El codeudor queda liberado
📌 El banco debe probar por qué no aplica el seguro.
Este checklist resume toda la Guía Maestra en acciones concretas.
¿Firmo como codeudor solidario, fiador o aval?
¿Existe pagaré o letra de cambio además del contrato?
¿Hay hipoteca o prenda antes de tocar mi patrimonio?
¿Existe seguro de desgravamen activo?
¿Entiendo que respondo con todo mi patrimonio?
📌 Si no puedes responder estas preguntas, no firmes aún.
Solicité estado actualizado de la deuda
Verifiqué plazos de prescripción
Revisé validez de citaciones
Protegí salario y vivienda
Busqué asesoría jurídica inmediata
Guardé todos los comprobantes
Calculo lo pagado exactamente
Evalúo acción de reembolso
Identifico bienes del deudor
Solicito medidas cautelares
📌 El que paga sin reclamar, pierde dos veces.
Defensa inmediata bajo COGEP.
Analizamos:
Prescripción
Seguro
Excepciones
Protección patrimonial
🛡️ Cada día cuenta.
Cobranza judicial estratégica.
Accionamos:
Ejecución
Medidas cautelares
Reembolso y repetición
⚖️ La ley también protege al acreedor diligente.