La diferencia entre perder o proteger el patrimonio no depende de la suerte, sino de identificar errores en el procedimiento de embargo judicial y actuar dentro de los términos legales que establece el COGEP.
Cada día —y en muchos casos cada hora— que pasa sin defensa técnica, incrementa el riesgo de embargo con fuerza pública, desalojo inmediato o pérdida definitiva de la propiedad.
Si usted ha recibido una demanda de embargo, una notificación de embargo, o se encuentra inmerso en un juicio por deudas impagas, es normal sentir que ya no hay salida y que el embargo es inevitable.
Esa percepción, aunque comprensible, no siempre es jurídicamente correcta.
Desde la experiencia profesional acumulada durante más de tres décadas en procesos de ejecución, embargos y remates judiciales en Ecuador, debo ser claro desde el inicio:
Sí, un embargo judicial iniciado se puede parar,
pero no de cualquier forma,
y no en cualquier momento.
Sí.
El embargo judicial en Ecuador no es un acto automáticamente irreversible.
La ley permite suspender, neutralizar o incluso anular el embargo, siempre que se utilice una estrategia jurídica adecuada, aplicada en el momento procesal correcto.
En términos prácticos, existen tres grandes vías legales para parar un embargo judicial:
Impugnación del procedimiento (errores en la orden judicial de embargo).
Protección legal de bienes no embargables.
Soluciones procesales y de salida ordenada (pago, compensación o dación en pago en Ecuador).
Cada una de estas vías se explica a continuación.
No toda orden de embargo por deuda es válida por el solo hecho de haber sido dictada por un juez.
El procedimiento de embargo judicial, regulado por el COGEP, exige el cumplimiento estricto de formalidades y términos procesales. Cuando estas reglas se vulneran, el embargo puede ser detenido de inmediato.
a) Falta o ilegalidad en la citación
En el sistema procesal ecuatoriano, el procedimiento de embargo judicial otorga términos estrictos para oponerse.
Si la citación no fue realizada conforme a derecho, o si el demandado nunca tuvo conocimiento real del proceso, procede la nulidad absoluta, lo que permite detener la orden judicial de embargo por deuda de forma inmediata.
b) Violación de la prelación de bienes (Art. 376 COGEP)
El acreedor no puede embargar directamente la casa si existen:
bienes muebles,
cuentas bancarias,
o ingresos suficientes para cubrir la deuda.
Cuando se embarga un inmueble ignorando esta jerarquía legal, el embargo es impugnable.
c) Embargo de bienes de terceros
Si existe un embargo por deuda de otra persona, y se afectan bienes que no pertenecen al deudor, debe interponerse de forma urgente una tercería excluyente de dominio.
No hacerlo a tiempo puede consolidar un embargo ilegítimo.
Uno de los errores más graves que cometen los deudores es no invocar la protección legal de ciertos bienes.
El Art. 371 del COGEP establece con claridad la existencia de bienes no embargables, incluso dentro de un juicio por deudas impagas.
Entre los principales se encuentran:
Patrimonio familiar, debidamente constituido.
Bien de familia, conforme al Código Civil.
Bienes indispensables para la subsistencia y el trabajo.
Límites al embargo de sueldos y salarios, que impiden afectar la totalidad de la nómina.
📌 Advertencia técnica:
La protección no opera de oficio.
Si no se la alega oportunamente, se pierde.
👉 Para una explicación completa y detallada, consulte nuestra guía especializada sobre
[Bienes no embargables en Ecuador].
Esta es, sin duda, la pregunta más frecuente:
El embargo de propiedad y, en especial, el embargo de inmueble por deuda, requiere una estrategia de choque, no soluciones improvisadas.
Entre las alternativas legales más eficaces se encuentran:
El Art. 385 del COGEP permite al deudor librar sus bienes del embargo pagando la deuda, intereses y costas antes de la publicación del remate.
Esta opción, bien utilizada, detiene la ejecución.
Es posible proponer otros bienes de igual o mayor valor, evitando que el embargo recaiga sobre la vivienda familiar.
En ciertos escenarios, la dación en pago es una salida técnica y digna que:
evita el remate judicial,
cancela la deuda,
y frena la acumulación de intereses y costas procesales.
Esta alternativa debe analizarse antes de que la casa entre en fase de remate.
Desde la experiencia en asesoría judicial especializada, estos son errores que convierten casos defendibles en pérdidas irreversibles:
❌ Ignorar la notificación de embargo.
❌ Transferir bienes de forma simulada.
❌ Ocultar activos o ingresos.
❌ Confiar en “tramitadores” o soluciones informales.
Solo un abogado especialista en embargos y remates judiciales conoce las causales reales de nulidad y suspensión del embargo.
Si usted está buscando cómo parar un embargo judicial, debe tener claro lo siguiente:
El sistema legal ecuatoriano sí permite la defensa,
incluso en la fase de ejecución,
pero exige acción inmediata y estrategia jurídica real.
Un embargo con fuerza pública no se detiene con promesas, sino con incidentes procesales, excepciones, tercerías o pagos legalmente estructurados.
COBRAPOCO agrupa estudios jurídicos especializados en defensa patrimonial y deudores con presencia en las principales ciudades del Ecuador, bajo la dirección técnica del
Ab. Efraín Chávez Mora, abogado especialista en embargos y remates judiciales.
Si enfrenta un embargo judicial o teme perder su propiedad:
👉 Solicite una auditoría legal inmediata de su proceso de embargo.