¿Te llegó una demanda por deuda y no sabes qué hacer?
La defensa de deudores es el mecanismo legal que protege tus derechos y tu patrimonio cuando enfrentas una demanda judicial por obligaciones impagas.
Nosotros entendemos como demandan los acreedores en Ecuador, y sabemos como neutralizarlos sistemáticamente. Contar con abogados especializados en defensa de deudores marca la diferencia entre perder tus bienes o conservarlos.
Somos una red de estudios jurídicos organizados en un frente común. La defensa de deudores consiste en la actuación jurídica inmediata y estratégica, como abogados especialistas en deudas bancarias y las provenientes de todo tipo de acreedores. Hacemos frente a procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, empresas de cobranza u otros acreedores. Para ello está el Abogado defensa deudores. Llámanos.
Has recibido una demanda ejecutiva u ordinaria por deudas.
Existe riesgo de embargo de cuentas, bienes o ingresos.
Eres garante o codeudor de una obligación.
El acreedor exige el pago sin respetar el debido proceso.
Contestaci
La defensa de deudores no es asesoría informal ni promesas vacías: es una intervención legal concreta dentro del proceso judicial.
Muchas personas buscan este servicio bajo términos como defensa deudores, defensadeudores o incluso defensadeldeudor, sin saber que detrás de ese concepto debe existir un abogado de defensa de deudores con una estrategia judicial real frente al ejecutor.
La mayoría de personas busca ayuda legal cuando el juicio ya empezó y las medidas cautelares están en marcha. Nuestro sistema de defensa preventiva actúa antes: monitorea permanentemente la posible presentación de demandas en el sistema judicial ecuatoriano y activa protección jurídica frente al acoso de cobranza extrajudicial.
A través del Radar de Protección Legal, verificamos su situación real, detectamos anticipadamente procesos judiciales y aplicamos estrategias legales para frenar presiones indebidas, reducir riesgos de embargo y permitir decisiones informadas antes de que el conflicto pase a fase judicial.
No se trata solo de revisar si existe una demanda, sino de anticiparse jurídicamente para proteger su patrimonio y sus derechos desde el primer indicio de riesgo legal.
Una defensa de deudores bien planteada permite:
Contestar la demanda dentro del plazo legal.
Oponer excepciones y defensas válidas.
Solicitar la suspensión o limitación de medidas.
Diseñar una estrategia legal adaptada al caso concreto.
Cada proceso es distinto. Por eso, la defensa no puede ser genérica, sino jurídica y personalizada.
No cuentan con abogados litigantes reales.
No presentan escritos judiciales.
No asumen representación procesal.
Abogados titulados y con experiencia procesal.
Conocimiento del sistema judicial ecuatoriano.
Actuación directa ante los juzgados.
Cuando está en juego tu patrimonio, no basta una asesoría, se necesita defensa jurídica efectiva.
Defensa legal de deudores.
Contestación de demandas judiciales.
Protección patrimonial frente a procesos ejecutivos.
Responder demandas monitorias, ejecutivas, ordinarias, coactivas.
Nuestra red actúa en las principales ciudades del Ecuador, ofreciendo atención profesional, coordinada y jurídicamente responsable.
¿Necesitas unos meses? ¿Años? Te conseguiremos todo el tiempo que necesites para que puedas pagar tus deudas, con tranquilidad.
Para el portal www.cobrapoco.com, presentamos la realidad jurídica sin filtros sobre la defensa frente a instituciones financieras en Ecuador.
La realidad procesal cruda: El banco ya hizo su tarea antes de demandarte. Tiene tu pagaré a la orden o contrato (que son títulos ejecutivos o documentos que prestan mérito ejecutivo), tu tabla de amortización y, probablemente, ya agotó gestiones extrajudiciales que dejaron constancia de tu "rebeldía". Cuando demandan, no están tanteando: están ejecutando una estrategia de recuperación forzosa.
Lo que realmente ocurre (El peso de las medidas): El banco solicitará medidas cautelares desde el primer día. No esperan sentencia para proteger su acreencia. Basándose en los Artículos 124 y 125 del COGEP, solicitarán la prohibición de enajenar bienes inmuebles, retención de cuentas bancarias (hasta el valor de la deuda) o el secuestro de vehículos.
El juez concederá estas medidas si se demuestra el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora). Con tu firma en un pagaré o un contrato de mutuo, el banco tiene estos requisitos "servidos".
Tu error común: Pensar que tienes "todo el tiempo del juicio" para negociar. Falso. Las medidas cautelares tienen la función de inmovilizarte patrimonialmente incluso antes de que seas citado, para asegurar que, si ganan el juicio, haya bienes que embargar.
Cronología de la defensa (Plazos reales según el COGEP):
Día 1: Te citan. El reloj procesal es implacable.
Procedimiento Ejecutivo (Art. 351): Tienes 15 días para contestar la demanda y plantear excepciones.
Procedimiento Monitorio (Art. 359): Tienes 15 días para pagar o presentar tu oposición debidamente fundamentada.
Procedimiento Ordinario (Art. 291): Tienes 30 días para contestar.
Tu primera jugada crítica: No es leer la demanda con angustia, es verificar la validez de la citación. ¿Te citaron personalmente? ¿Por boletas? ¿En tu domicilio real o en uno donde ya no habitas? Una citación defectuosa puede acarrear la nulidad procesal (Art. 107 num. 4 COGEP), pero solo podrás alegarla si actúas de inmediato.
Segunda jugada: La técnica sobre la emoción. Si el banco usa el procedimiento monitorio o ejecutivo, el juez ordena el pago de inmediato. Decir "no puedo pagar porque me quedé sin trabajo" es una realidad humana, pero no es una excepción procesal. Tu oposición debe ser técnica.
Las excepciones que realmente funcionan (Art. 153 COGEP):
Prescripción: Para títulos valores como el pagaré, la acción ejecutiva suele prescribir en 3 años (Art. 479 Código de Comercio), mientras que la acción ordinaria en 5 años (Art. 2415 Código Civil). Si el banco dejó pasar el tiempo, la deuda es jurídicamente inexigible.
Pago total o parcial no reconocido: Si tienes comprobantes de abonos que no fueron descargados de la tabla de amortización, esta es tu mejor munición. El COGEP exige prueba documental, no testimonios.
Inexistencia o inexigibilidad de la obligación: Ocurre cuando el título no cumple los requisitos de ley o cuando el banco te cobra rubros no pactados (seguros no contratados, comisiones ilegales).
Falta de legitimación en la causa: Si el banco vendió tu cartera a una "recuperadora", hay que verificar si la cesión de crédito fue notificada legalmente y si quien demanda tiene el poder legal suficiente para hacerlo.
Lo que NO debes hacer:
Ignorar la citación: Si no contestas, se produce la rebeldía y el juicio avanza velozmente hacia el embargo.
Contestar sin estrategia: Intentar "explicar tu situación económica" al juez sin atacar la validez del título o el monto de la deuda es admitir que debes.
Prometer pagos imposibles: Reconocer la deuda y pedir plazos en la contestación es una confesión judicial. Si incumples ese nuevo compromiso, el embargo es automático.
El movimiento de ajedrez: La Mediación. Si la deuda existe pero necesitas condiciones humanas, puedes solicitar la remisión del caso a un Centro de Mediación (Art. 190 de la Constitución y Ley de Arbitraje y Mediación). Un acta de mediación tiene fuerza de sentencia, pero en esa mesa, TÚ te sientas a negociar de igual a igual, fuera de la presión del juzgado.
Cuando un banco demanda, no busca diálogo; busca una sentencia de ejecución. Tu única ventana de oportunidad es el contraataque técnico inmediato o la negociación estratégica antes de que las medidas cautelares se vuelvan irreversibles. En el derecho procesal, el que no se defiende a tiempo, pierde sus derechos.
La pregunta real que deberías hacerte: No es "¿qué hago si me demandan?", sino "¿cómo evito que esta demanda se convierta en el remate de mis bienes?". Una vez que existe sentencia ejecutoriada y embargo, el proceso se vuelve meramente administrativo y el margen de maniobra desaparece.
En Cobra Poco, defendemos tu patrimonio con la ley en la mano. No dejes que el banco dicte las reglas.
Esta es la pregunta del millón para miles de deudores en Ecuador.
Si te estás preguntando qué pasa si me embargan pero no tengo nada, la respuesta clara y honesta es esta:
👉 No vas a la cárcel, pero tu vida financiera puede entrar en un estado de “coma” legal si no actúas estratégicamente.
Desde la perspectiva del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el proceso no se detiene automáticamente solo porque hoy no tengas bienes. La ley prevé qué ocurre cuando el deudor es insolvente, y aquí te explicamos la ruta procesal real.
(Art. 372 del COGEP)
Una vez que existe sentencia firme o título ejecutivo, el juez ordena el pago mediante mandamiento de ejecución, concediendo al deudor el término de cinco (5) días para cumplir voluntariamente con la obligación.
Si no pagas dentro de ese plazo, el proceso no se archiva.
Por el contrario, el acreedor (banco, cooperativa o financiera):
Solicita localización de bienes
Pide oficios al Registro de la Propiedad
Consulta a la Agencia Nacional de Tránsito
Requiere información a la Superintendencia de Bancos
Investiga cuentas, vehículos, inmuebles y posibles derechos futuros
👉 El hecho de que hoy no tengas nada no frena esta etapa.
Si el depositario judicial u oficial de justicia acude a tu domicilio y constata que:
No existen bienes suficientes, o
Los bienes que posees son legalmente inembargables
se levantará un Acta de Carencia de Bienes.
De conformidad con el artículo 371 del COGEP, no pueden embargarse, entre otros:
Ropa y enseres indispensables del hogar
Muebles básicos del dormitorio
Herramientas necesarias para tu trabajo o profesión
Bienes que integren un patrimonio familiar legalmente constituido
✔️ El embargo no se ejecuta, porque no hay objeto material sobre el cual recaiga.
❌ Pero el proceso no termina.
Aquí es donde muchos deudores cometen el error de confiarse.
(Art. 416 del COGEP)
Sí. Y este es el punto más delicado.
Cuando:
No pagas la obligación, y
No existen bienes embargables suficientes
el acreedor puede solicitar al juez el inicio del Procedimiento Concursal Necesario, lo que en la práctica equivale a una declaratoria judicial de insolvencia.
Este procedimiento no es automático, pero es legalmente viable y suele usarse como mecanismo de presión extrema.
Una declaratoria de insolvencia no es simbólica. Tiene efectos graves y prolongados:
Si en el futuro heredas, compras o adquieres cualquier bien, su administración pasa a manos de un síndico concursal.
No podrás trabajar en el Estado ni celebrar ciertos contratos públicos.
El juez puede disponerla como medida cautelar, mientras dure el proceso concursal.
Tu historial en centrales de riesgo queda gravemente afectado.
Durante años, no tendrás acceso a crédito, tarjetas, ni financiamiento formal.
👉 A esto es a lo que muchos juristas llaman, sin exagerar, una “muerte civil financiera”.
Desde la estrategia procesal, esta es una falsa sensación de seguridad.
El banco sí puede esperar
Las sentencias no prescriben rápidamente
Los intereses por mora siguen acumulándose
El proceso puede reactivarse en cualquier momento
La insolvencia no castiga la pobreza, castiga la inacción.
La jugada inteligente no es esconderse, sino negociar con respaldo legal.
En la práctica:
El banco prefiere cobrar el 20 % hoy
Antes que perseguir el 100 % de nada durante diez años
Evitan la declaratoria de insolvencia
Permiten quitas reales de deuda
Recuperan tu libertad financiera y jurídica
En Cobrapoco, revisamos:
El estado real de tu proceso en la Función Judicial
Si existe o no mandamiento de ejecución
Si el acreedor ya inició o puede iniciar un procedimiento concursal
La mejor estrategia legal para detener el daño
📌 Antes de que el banco dé el siguiente paso, asesórate.
Una decisión a tiempo puede marcar la diferencia entre negociar y quedar atrapado años en un proceso de insolvencia.
¿Te gustaría que revisemos tu caso y verifiquemos si el banco ya inició acciones en tu contra?
Conoce el servicio completo aquí:
Si ya recibiste una citación o demanda judicial, el tiempo es determinante.
👉 Accede ahora a nuestra defensa legal para deudores, con abogados especializados y cobertura nacional.