Recibir una demanda judicial genera una preocupación inmediata:
Esta es una duda legítima. El sistema judicial ecuatoriano reconoce que nadie puede ser privado de su derecho a la defensa, incluso en escenarios complejos como la contestación de demanda fuera de término o cuando existe la percepción de que “ya es demasiado tarde”.
En Ecuador, el plazo para contestar una demanda no es igual en todos los procesos. Depende del tipo de juicio, de la forma en que se practicó la citación y de circunstancias jurídicas que deben analizarse con precisión. Por ello, antes de asumir que no existe solución, es indispensable conocer cuál es su plazo real y qué alternativas de defensa siguen vigentes.
En Derecho, lo correcto es hablar de término procesal y no simplemente de “plazo”.
El término para contestar la demanda es el lapso legal dentro del cual el demandado puede ejercer su derecho a la defensa, presentando su contestación u oposición conforme al procedimiento aplicable.
Este término:
Está expresamente regulado por el COGEP
Es preclusivo, es decir, no puede ejercerse libremente una vez vencido
Solo corre desde una citación válida
No es igual en todos los procesos
Por ello, la pregunta “cuánto tiempo tengo para contestar una demanda” no admite una respuesta única, sin antes identificar el tipo de proceso y revisar el expediente.
El término para contestar la demanda comienza a correr desde el día siguiente a la citación válida, practicada conforme a la ley.
Esto implica reglas fundamentales:
Si la citación es defectuosa o inexistente, el término no corre
Notificaciones distintas a la citación no inician el término
El cómputo debe realizarse conforme a las reglas del COGEP
En los procesos dirigidos contra varios demandados, el término no corre individualmente, sino desde la citación del último de ellos.
Este criterio ha sido reconocido por la Corte Nacional de Justicia, en aplicación del derecho a la defensa y del principio de igualdad procesal.
Muchos casos que se creen fuera de término en realidad no lo están, por errores en este punto.
Término: 30 días
Norma: art. 291 del COGEP
Aplica al juicio ordinario civil, que es el procedimiento general para controversias de mayor complejidad.
Término: 15 días
Norma: art. 351 del COGEP
Forma: oposición mediante excepciones
Aplica en casos de pagarés, letras de cambio, cheques y otros títulos ejecutivos. Proceso ejecutivo Ecuador
Término: 15 días
Normas: arts. 356 a 358 del COGEP
Si el demandado no ejerce su defensa dentro del término legal, el auto inicial se convierte en título de ejecuión y en consecuencia el procedimiento puede transformarse en ejecutivo.
Término: 10 días
Proceso: único en materia de familia
Término: 15 días
Norma: art. 333 del COGEP
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Esta es una de las búsquedas más frecuentes en situaciones de urgencia:
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Aquí vamos a dilucidar esa situación:
La Constitución de la República, en su artículo 76 numeral 7, garantiza que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Este principio de defensa es el eje sobre el cual un abogado especializado debe auditar el expediente antes de dar el plazo por perdido.
Si usted cree que necesita contestar una demanda fuera de plazo, la primera estrategia no es simplemente entregar el documento, sino analizar si el término para contestar la demanda realmente empezó a correr.
El término para contestar la demanda solo comienza a correr desde el día siguiente a una citación válida, practicada conforme a las solemnidades del COGEP.
Cómputo erróneo: Muchas veces la citación se realiza de forma defectuosa (por ejemplo, en un domicilio que no corresponde o mediante boletas mal entregadas). Si la citación es nula, el plazo jamás inició.
Pluralidad de demandados: Según el artículo 291 del COGEP, cuando existen varios demandados, el término de 30 días para el procedimiento ordinario (o el que corresponda según el caso) se contará desde que se practicó la última citación. Esta es una de las defensas más efectivas cuando un codeudor cree que se le venció el tiempo, pero otro aún no ha sido legalmente citado.
No todos los juicios tienen el mismo rigor temporal. Una defensa técnica debe distinguir:
Juicio Ordinario: El demandado cuenta con 30 días para presentar su contestación.
Procedimiento Sumario: Generalmente el término es de 15 días, con excepciones de 10 días en materias de niñez o despidos ineficaces.
Sector Público: Las instituciones del Estado cuentan con el término de 30 días del artículo 291, incluso en procesos sumarios, salvo excepciones específicas como el despido ineficaz.
Es imperativo actuar con rapidez. La Corte Nacional de Justicia, en sus criterios de absolución de consultas, ha determinado que si una contestación es calificada como extemporánea, los medios probatorios anunciados carecen de validez.
El artículo 76.4 de la Constitución señala que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la ley no tendrán eficacia alguna.
Si se contesta fuera del término legal, el juzgador no podrá tomar en cuenta la prueba presentada, lo que dejaría al deudor en una situación de alta vulnerabilidad durante la audiencia.
La única excepción permitida es la prueba nueva, siempre que se acredite que no fue de conocimiento previo o no se pudo disponer de ella oportunamente.
La defensa de derecho en Ecuador requiere una revisión exhaustiva de las actas de citación y de los términos procesales. Antes de aceptar una sentencia desfavorable por falta de contestación, es vital verificar si existió una suspensión de plazos procesales o una vulneración al debido proceso.
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La Constitución de la República garantiza:
El derecho a la defensa
El debido proceso
El acceso a una tutela judicial efectiva
Estos principios obligan a que los términos procesales se apliquen sin generar indefensión, y permiten cuestionar cualquier actuación que los vulnere.