Antes de analizar tipos de juicios, plazos o embargos, es fundamental aclarar el mayor temor de toda persona demandada:
👉 en Ecuador nadie va preso por deudas.
La Constitución del Ecuador, en su artículo 66, numeral 29, literal c, prohíbe expresamente la privación de libertad por deudas,
salvo en obligaciones alimenticias.
Los juicios por deudas no buscan prisión, sino el cobro judicial de dinero.
Con información correcta y defensa legal oportuna, el proceso puede controlarse, frenarse o incluso revertirse.
🔎 Si quieres conocer en detalle cuándo una deuda NO es delito y cuándo un cheque sí puede generar problemas penales, revisa esta guía completa:
👉 Nadie va preso por deudas en Ecuador: cuándo es deuda y cuándo es delito
Nadie va preso por deudas, pero el silencio sí te puede costar caro.
En la práctica judicial, muchos deudores pierden no porque deban, sino porque no contestan la demanda.
El juez solo puede resolver con lo que tiene en el expediente.
Si el acreedor habla solo, gana ventaja procesal, aunque tenga errores.
Una de las mayores ventajas del acreedor es el miedo del demandado.
Pero en la práctica judicial ecuatoriana, los bancos y estudios de cobranza también se equivocan, y lo hacen más de lo que aparentan.
El banco también se equivoca… y más de lo que imaginas.
Hemos visto juicios donde el acreedor:
no demuestra que es el verdadero titular de la deuda
calcula mal intereses
presenta documentos incompletos
demanda por una vía incorrecta
👉 Cada error es una oportunidad de defensa.
Algunas debilidades frecuentes del acreedor:
👉 Ahí es donde se construye la defensa del deudor.
❌ falta de legitimación en la causa
❌ documentos incompletos o sin respaldo original
❌ liquidaciones de intereses mal calculadas
❌ prescripción de la acción
❌ errores en la citación
❌ uso incorrecto del tipo de juicio
En Ecuador, los juicios por deudas se tramitan bajo el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
Dependiendo del tipo de documento, del monto y de la naturaleza de la obligación, el acreedor puede iniciar distintos procesos judiciales.
Elegir mal el tipo de juicio puede invalidar toda la demanda.
No todos los juicios por deudas son iguales.
Si el acreedor eligió mal el tipo de juicio,
la demanda puede ser rechazada o anulada.
Por eso, el primer análisis siempre es procesal, no emocional.
En el juicio monitorio, el tiempo vale más que el dinero.
Si no presentas oposición dentro del plazo legal,
el juez puede dictar sentencia casi automática.
👉 No defenderse equivale a aceptar la deuda.
El mayor error no es deber.
El mayor error es no defenderse.
Cuando el deudor guarda silencio:
el juez solo escucha al acreedor
los intereses siguen corriendo
el embargo se vuelve inevitable
Con defensa técnica:
se plantean excepciones previas (Art. 153 COGEP)
se cuestiona la demanda desde el inicio
se gana tiempo estratégico para negociar o anular