Antes de analizar tipos de juicios, plazos o embargos, es fundamental aclarar el mayor temor de toda persona demandada:
π en Ecuador nadie va preso por deudas.
La ConstituciΓ³n del Ecuador, en su artΓculo 66, numeral 29, literal c, prohΓbe expresamente la privaciΓ³n de libertad por deudas,
salvo en obligaciones alimenticias.
Los juicios por deudas no buscan prisiΓ³n, sino el cobro judicial de dinero.
Con informaciΓ³n correcta y defensa legal oportuna, el proceso puede controlarse, frenarse o incluso revertirse.
π Si quieres conocer en detalle cuΓ‘ndo una deuda NO es delito y cuΓ‘ndo un cheque sΓ puede generar problemas penales, revisa esta guΓa completa:
π Nadie va preso por deudas en Ecuador: cuΓ‘ndo es deuda y cuΓ‘ndo es delito
Nadie va preso por deudas, pero el silencio sΓ te puede costar caro.
En la prΓ‘ctica judicial, muchos deudores pierden no porque deban, sino porque no contestan la demanda.
El juez solo puede resolver con lo que tiene en el expediente.
Si el acreedor habla solo, gana ventaja procesal, aunque tenga errores.
Una de las mayores ventajas del acreedor es el miedo del demandado.
Pero en la prΓ‘ctica judicial ecuatoriana, los bancos y estudios de cobranza tambiΓ©n se equivocan, y lo hacen mΓ‘s de lo que aparentan.
El banco también se equivoca⦠y mÑs de lo que imaginas.
Hemos visto juicios donde el acreedor:
no demuestra que es el verdadero titular de la deuda
calcula mal intereses
presenta documentos incompletos
demanda por una vΓa incorrecta
π Cada error es una oportunidad de defensa.
Β Algunas debilidades frecuentes del acreedor:
π AhΓ es donde se construye la defensa del deudor.
β falta de legitimaciΓ³n en la causa
β documentos incompletos o sin respaldo original
β liquidaciones de intereses mal calculadas
β prescripciΓ³n de la acciΓ³n
β errores en la citaciΓ³n
β uso incorrecto del tipo de juicio
En Ecuador, los juicios por deudas se tramitan bajo el CΓ³digo OrgΓ‘nico General de Procesos (COGEP).
Dependiendo del tipo de documento, del monto y de la naturaleza de la obligaciΓ³n, el acreedor puede iniciar distintos procesos judiciales.
Elegir mal el tipo de juicio puede invalidar toda la demanda.
SabidurΓa del Litigante
No todos los juicios por deudas son iguales.
Si el acreedor eligiΓ³ mal el tipo de juicio,
la demanda puede ser rechazada o anulada.
Por eso, el primer anΓ‘lisis siempre es procesal, no emocional.
Respuesta jurΓdica clara: NO, salvo supuestos legales excepcionales expresamente previstos en el CΓ³digo Civil ecuatoriano. Las deudas no se transmiten por parentesco.
Este artΓculo expone la regla general, las excepciones reales y los mecanismos de defensa frente a embargos ilegales, con fundamento normativo preciso.
El principio tΓ©cnico aplicable es el Derecho de Prenda General, consagrado en el artΓculo 2367 del CΓ³digo Civil:
βToda obligaciΓ³n personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecuciΓ³n sobre todos los bienes raΓces o muebles del deudor, sean presentes o futurosβ¦β
Consecuencia jurΓdica directa:
El acreedor solo puede embargar bienes del deudor.
Nunca bienes de terceros por el solo hecho de ser familia.
El parentesco no genera solidaridad ni responsabilidad automΓ‘tica.
Los bienes pertenecientes a:
Padres
Hijos
Hermanos
Otros parientes
No pueden ser embargados por deudas ajenas, incluso si:
Viven en el mismo domicilio.
Comparten apellidos.
Usan bienes de manera comΓΊn.
Esto se explica por la separaciΓ³n patrimonial entre personas distintas, principio estructural del CΓ³digo Civil.
No toda deuda de un cΓ³nyuge compromete automΓ‘ticamente bienes sociales.
El artΓculo 166 del CΓ³digo Civil determina quΓ© obligaciones sΓ afectan a la sociedad conyugal, entre ellas:
Sostenimiento del hogar y la familia
Pensiones y alimentos
Reparaciones necesarias
Solo estas pueden ejecutarse contra bienes sociales.
Las deudas:
Personales
De consumo individual
Sin beneficio familiar
No deben afectar bienes de la sociedad conyugal, salvo prueba de beneficio comΓΊn.
Conforme al artΓculo 150 del CΓ³digo Civil, son bienes propios:
Los adquiridos antes del matrimonio
Herencias y donaciones
Bienes expresamente excluidos
Estos no son embargables por deudas del otro cΓ³nyuge.
SegΓΊn los artΓculos 222 y siguientes del CΓ³digo Civil:
La uniΓ³n de hecho debe estar inscrita para producir efectos patrimoniales.
Los bienes adquiridos durante la uniΓ³n se presumen comunes.
Regla clave:
UniΓ³n de hecho no registrada = no oponible a terceros acreedores.
Sin inscripciΓ³n, no existe comunidad de bienes embargable.
Un familiar no responde por deudas del causante por parentesco, pero sΓ como heredero.
El artΓculo 1247 del CΓ³digo Civil permite aceptar la herencia con beneficio de inventario:
El heredero responde solo hasta el monto heredado.
Su patrimonio personal queda protegido.
Un familiar sΓ responde si:
FirmΓ³ como fiador
O como codeudor solidario
Conforme a los artΓculos 1527 y 2220 y siguientes del CΓ³digo Civil:
La solidaridad no se presume.
Debe constar expresamente en el contrato.
El acreedor debe probar la firma del familiar.
No hay responsabilidad por parentesco, sino por voluntad contractual.
Aun respecto del deudor, el embargo tiene lΓmites.
Son bienes protegidos (normativa civil y procesal):
Lecho del deudor y su familia
Ropa y objetos indispensables
Herramientas de trabajo (hasta el valor permitido)
PorciΓ³n protegida del salario
Esto refuerza que el sistema no permite embargos indiscriminados.
Si un acreedor embarga bienes de un familiar por error o abuso, procede la:
Conforme al artΓculo 47 del COGEP:
Puede interponerse hasta antes de la adjudicaciΓ³n en remate.
El tercero debe probar dominio legΓtimo (escritura, factura, posesiΓ³n exclusiva).
El juez debe levantar el embargo.
Existe ademΓ‘s la tercerΓa coadyuvante, cuando el familiar tiene un derecho preferente (ej. hipoteca previa).
Si el deudor transfiriΓ³ bienes a familiares para evadir acreedores, estos pueden demandar la acciΓ³n revocatoria o pauliana.
Fundamento: artΓculos 2370 a 2372 del CΓ³digo Civil.
Requisitos:
Acto fraudulento
Mala fe del deudor y del adquirente
Perjuicio al acreedor
El familiar no asume la deuda, pero el bien puede retornar al patrimonio del deudor.
No pueden embargar a su familia por sus deudas.
El embargo solo alcanza bienes del deudor.
Excepciones: sociedad conyugal (segΓΊn naturaleza de la deuda), herencia aceptada, fianza o solidaridad voluntaria.
Existen mecanismos procesales eficaces para frenar embargos ilegales.
Este es el marco jurΓdico real aplicado en Ecuador.
COBRAPOCO β Defensa tΓ©cnica del deudor en Ecuador
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En el juicio monitorio, el tiempo vale mΓ‘s que el dinero.
Si no presentas oposiciΓ³n dentro del plazo legal,
el juez puede dictar sentencia casi automΓ‘tica.
π No defenderse equivale a aceptar la deuda.
El mayor error no es deber.
El mayor error es no defenderse.
Cuando el deudor guarda silencio:
el juez solo escucha al acreedor
los intereses siguen corriendo
el embargo se vuelve inevitable
Con defensa tΓ©cnica:
se plantean excepciones previas (Art. 153 COGEP)
se cuestiona la demanda desde el inicio
se gana tiempo estratΓ©gico para negociar o anular