Si te llaman todos los dΓas.
Si te escriben por WhatsApp a cualquier hora.
Si amenazan con embargos inmediatos.
Si llaman a tu familia o a tu trabajo.
π No es βgestiΓ³n de cobroβ. Es cobranza abusiva.
Y en Ecuador, el acoso y hostigamiento por deudas no es legal.
Existe cobranza abusiva cuando el acreedor, el banco o una empresa de cobranza utiliza presiΓ³n, intimidaciΓ³n o hostigamiento para forzar el pago de una deuda.
No importa si la deuda existe.
No importa si estΓ‘s atrasado.
π El derecho a cobrar no autoriza a acosar.
La cobranza se vuelve abusiva cuando hay:
acoso por cobranza,
hostigamiento de cobranza,
hostigamiento al deudor,
intimidaciΓ³n reiterada,
amenazas sin sustento legal.
El acoso y hostigamiento por deudas ocurre cuando el cobro deja de ser informativo y se convierte en una forma de presiΓ³n psicolΓ³gica.
Son prΓ‘cticas frecuentes de hostigamiento de cobradores:
llamadas insistentes varias veces al dΓa,
mensajes repetitivos por WhatsApp o SMS,
lenguaje agresivo o intimidante,
presiΓ³n constante para βpagar hoy mismoβ,
difusiΓ³n del problema a terceros.
π Este tipo de hostigamiento por cobranza no es legal, aunque la deuda sea real.
El acoso de cobranzas por telΓ©fono es una de las formas mΓ‘s comunes de cobranza abusiva.
AquΓ van respuestas claras a las preguntas mΓ‘s buscadas en Google:
π Γnicamente de lunes a viernes, entre las 08h00 y las 20h00.
Fuera de ese horario, el contacto constituye hostigamiento telefΓ³nico por cobranza.
π No, cuando las llamadas son reiteradas y buscan intimidar, existe hostigamiento de llamadas de cobranza.Β
π SΓ, solo de forma razonable.
Cuando hay insistencia, presiΓ³n o amenazas, se configura acoso cobranza telefΓ³nica.Β
π Rotundamente NO.
Llamar a terceros constituye acoso y hostigamiento por deudas.
Una amenaza de embargo por deuda es una de las tΓ‘cticas mΓ‘s usadas para generar miedo.
Es importante que lo sepas:
No todo embargo es inmediato.
No todo acreedor puede embargar.
No toda deuda permite embargo automΓ‘tico.
π Amenazar con embargos inexistentes o inmediatos es cobranza abusiva.
El embargo solo procede:
mediante proceso judicial,
con orden legal,
respetando bienes protegidos.
Todo lo demΓ‘s es intimidaciΓ³n ilegal.
SΓ.
Y no solo se puede: se debe, cuando el acoso persiste.
En Ecuador es posible:
presentar denuncia por acoso de cobradores,
denunciar acoso de cobranza ante autoridades,
iniciar una demanda por hostigamiento de cobranza,
reportar acoso de cobranza a la Superintendencia.
π La cobranza abusiva genera responsabilidad legal.
Si estΓ‘s pensando en una demanda por acoso cobranza, empieza hoy mismo a documentar.
Guarda y conserva:
capturas de pantalla de WhatsApp,
mensajes de texto intimidantes,
grabaciΓ³n de llamadas de cobranza,
registro de llamadas en horarios prohibidos,
nombres de agentes o empresas,
mensajes con amenazas de embargo.
π Sin prueba no hay defensa sΓ³lida. Con prueba, la balanza cambia.
SΓ.
Muchas personas preguntan:
ΒΏSe puede demandar a un banco por hostigamiento?
ΒΏSe puede demandar a una empresa de cobranza por hostigamiento?
La respuesta es clara: sΓ, cuando hay acoso o hostigamiento por cobranza.
Esto aplica frente a:
bancos,
cooperativas,
empresas de cobranza externa.
Las bΓΊsquedas mΓ‘s frecuentes incluyen:
acoso de cobranza Banco Pichincha,
hostigamiento de cobranza Banco Guayaquil,
acoso cobranzas Produbanco,
hostigamiento por cobro de cooperativas.
π El tamaΓ±o del acreedor no elimina su responsabilidad legal.
No existe una ley con ese nombre exacto, pero sΓ existe protecciΓ³n legal clara.
La Ley OrgΓ‘nica de Defensa del Consumidor (LODC), junto con resoluciones de la Junta de PolΓtica y RegulaciΓ³n Financiera, prohΓbe:
llamar fuera de horarios permitidos,
contactar a familiares o terceros,
usar intimidaciΓ³n o engaΓ±o,
generar presiΓ³n indebida.
π Cuando se vulneran estos lΓmites, hay hostigamiento en cobranza y se activa la defensa legal.
En la prΓ‘ctica, la cobranza abusiva suele ser consecuencia de:
sobreendeudamiento,
deudas antiguas,
intereses acumulados,
refinanciaciones fallidas.
prescripciΓ³n de deudas,
defensa frente a embargos,
insolvencia de persona natural,
sobreendeudamiento pasivo.
π El acoso no se combate solo bloqueando nΓΊmeros.
π Se enfrenta con estrategia legal.
No estΓ‘s fallando.
Te estΓ‘n presionando.
El sistema financiero cobra sin piedad,
pero el Derecho existe para poner lΓmites.
Si enfrentas:
acoso por cobranza,
hostigamiento por deudas,
amenazas de embargo,
presiΓ³n constante de cobradores,
π No aguantes mΓ‘s. DefiΓ©ndete.