En términos sencillos, la insolvencia en Ecuador es la situación en la que una persona natural no puede cumplir con sus obligaciones financieras porque sus deudas superan su patrimonio o porque carece de ingresos suficientes para atenderlas de forma regular.
Aunque muchas personas buscan información sobre un supuesto juicio de insolvencia, bajo el COGEP (Código Orgánico General de Procesos) la figura técnica aplicable es el Concurso de Acreedores, mecanismo mediante el cual se analiza y ordena la situación patrimonial del deudor frente a múltiples acreedores.
La insolvencia no es un castigo, sino una realidad jurídica que debe tratarse con defensa legal.
Las consecuencias de ser declarado insolvente en Ecuador no son penales, pero sí tienen un impacto directo en la vida financiera y patrimonial del deudor cuando la insolvencia es acreditada dentro de un proceso judicial.
Entre las principales consecuencias se encuentran:
Prohibición de enajenar bienes: el deudor no puede vender ni transferir vehículos o inmuebles mientras dure el proceso.
Afectación al Buró de Crédito: la calificación crediticia desciende al nivel más bajo, limitando el acceso a préstamos o financiamiento.
Intervención de cuentas bancarias: pueden ordenarse retenciones, respetando siempre el mínimo vital necesario para la subsistencia.
Limitaciones para ciertos cargos públicos: en casos específicos, la insolvencia puede ser incompatible con funciones de alta responsabilidad estatal.
Estas medidas buscan proteger a los acreedores, pero deben aplicarse respetando los derechos constitucionales del deudor.
Las consecuencias de declararse insolvente en Ecuador varían según si la insolvencia es reconocida voluntariamente por el deudor o declarada dentro de un proceso judicial.
Declararse insolvente no extingue las deudas, pero sí:
Detiene actos de cobro abusivos
Permite ordenar el pago según prioridad legal
Evita ejecuciones desproporcionadas
Protege bienes legalmente inembargables, como el patrimonio familiar, cuando corresponde
La llamada declaración de insolvencia en Ecuador no existe como un trámite independiente para personas naturales.
En la práctica, la insolvencia se:
Acredita dentro de juicios ejecutivos o coactivos
Analiza en el Concurso de Acreedores
Valora con base en pruebas económicas y patrimoniales
No existe un formulario ni una oficina donde una persona “se declare insolvente”; es un estado jurídico que debe demostrarse.
Aunque se hable de juicio de insolvencia en Ecuador, el nombre técnico correcto es Concurso de Acreedores, regulado principalmente por el COGEP y el Código Civil.
Existen dos formas principales:
El deudor reconoce que no puede cumplir con sus obligaciones y solicita al juez que sus bienes sean administrados para cubrir las deudas en la medida de lo posible.
Los acreedores demuestran que el deudor no tiene bienes suficientes para el embargo y solicitan judicialmente la declaratoria de insolvencia.
El proceso de insolvencia en Ecuador no es automático ni uniforme. Cada caso se analiza considerando:
Nivel de ingresos del deudor
Existencia o no de bienes embargables
Cargas familiares
Número de acreedores y procesos activos
Este análisis es determinante para diseñar una estrategia de defensa del deudor eficaz.
No existen requisitos formales para declararse insolvente en Ecuador, pero para acreditar la insolvencia se debe demostrar:
Incapacidad económica objetiva
Ausencia de patrimonio suficiente
Gastos básicos indispensables
Imposibilidad real de pago
La prueba es clave: la insolvencia se demuestra, no se presume.
En la práctica jurídica se reconocen distintos tipos de insolvencia en Ecuador, entre ellos:
Insolvencia económica: ingresos insuficientes
Insolvencia patrimonial: inexistencia de bienes
Insolvencia temporal: dificultad transitoria
Insolvencia estructural: imposibilidad prolongada
Distinguir estos tipos es fundamental para una correcta defensa legal.
Una persona insolvente en Ecuador conserva todos sus derechos fundamentales. La insolvencia:
No elimina la capacidad civil
No suspende derechos laborales
No impide generar ingresos
Lo que sí exige es asesoría legal especializada, especialmente frente a embargos y coactivas.
Sí. Una persona insolvente puede trabajar en Ecuador y ejercer actividades económicas.
Relación de dependencia: puede ser contratado sin restricción.
Emprendimiento: puede mantener activo su RUC o RIMPE.
Cuentas bancarias: puede recibir su sueldo, respetándose el porcentaje inembargable del salario.
El trabajo es un derecho constitucional y no se pierde por insolvencia.
No. La insolvencia no prescribe en Ecuador, porque no es una obligación ni una sanción.
Lo que sí puede prescribir es:
La acción de cobro
El título ejecutivo
Determinadas deudas, según el caso
Confundir insolvencia con prescripción es un error frecuente.
La insolvencia no es para siempre. En Ecuador, es posible solicitar la rehabilitación del insolvente cuando:
Se han pagado las deudas con los bienes entregados
Se ha alcanzado un acuerdo o concordato con acreedores
Ha transcurrido el tiempo legal sin nuevos procesos de cobro
La rehabilitación permite recuperar la capacidad crediticia y patrimonial.
No. Aunque se busque “declararse en bancarrota” o “declararse en quiebra”, estos términos no existen para personas naturales en el Ecuador.
Lo correcto es analizar la insolvencia fortuita, demostrando que la falta de pago no es maliciosa, sino consecuencia de circunstancias externas como despido, enfermedad o crisis económica.
La insolvencia en Ecuador no es un delito ni una condena, sino una situación jurídica que debe tratarse con estrategia legal.
Una defensa adecuada permite:
Proteger el mínimo vital
Evitar abusos de cobro
Ordenar las deudas
Recuperar estabilidad jurídica y financiera
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