ÍNDICE DE CONTENIDOS
Palabras clave trabajadas (integradas aquí):
empresas de cobranza
empresa de cobros
empresas que cobran deudas
empresas de cobro de deudas
cobradores de deudas
cobrador deudas
cobradores de morosos
(Este artículo absorbe todas las keywords restantes del clúster)
En Ecuador, las empresas de cobranza y los cobradores de deudas actúan por encargo del acreedor, no por autoridad propia.
No son jueces, no son autoridades administrativas y no tienen poder coercitivo.
👉 Jurídicamente, su actuación se explica por una figura clásica del Derecho Civil: el mandato.
Artículo 2020 – Mandato
El mandato es un contrato por el cual una persona encarga a otra la gestión de uno o más negocios.
👉 En la práctica:
el acreedor = mandante
la empresa de cobros o el cobrador = mandatario
Consecuencia clave:
El cobrador no puede hacer más de lo que el mandante podría hacer por sí mismo.
Si el acreedor no puede embargar sin juez, el cobrador tampoco.
Si el acreedor no puede amenazar, el cobrador tampoco.
Aquí aparece un punto crítico que muchos acreedores ignoran.
Artículo 2214 – Responsabilidad por hecho ajeno
Esta norma establece que una persona responde por los daños causados por quienes están bajo su dependencia o encargo.
👉 Aplicado a la cobranza:
el acreedor puede responder por los excesos de la empresa de cobranza
el argumento “eso lo hizo el cobrador” no siempre exime responsabilidad
Esto convierte a la cobranza extrajudicial en un riesgo jurídico compartido.
Artículo 66 – Derechos de libertad
Este artículo protege, entre otros:
la integridad personal
el honor y buen nombre
la dignidad
👉 Ninguna empresa de cobro de deudas, ni ningún cobrador de deudas, puede:
humillar
amenazar
exponer públicamente
hostigar de forma reiterada
aunque la deuda exista y sea legítima.
Cuando estos límites se cruzan, la cobranza deja de ser civil y se convierte en un problema legal.
Desde el punto de vista jurídico, las empresas que cobran deudas pueden:
contactar directamente al deudor
informar el estado de la obligación
proponer acuerdos de pago
documentar gestiones de cobro
preparar antecedentes para un eventual juicio
👉 Todo ello sin coacción y con respeto a la dignidad del deudor.
Ni la empresa de cobros ni los cobradores de morosos pueden legalmente:
amenazar con embargos inexistentes
atribuirse autoridad judicial
contactar a terceros ajenos a la deuda
divulgar la obligación públicamente
simular notificaciones judiciales
Estas prácticas no fortalecen el cobro;
lo debilitan y exponen al acreedor.
En Ecuador, las empresas de cobranza y los cobradores de deudas actúan por mandato y dentro de límites constitucionales estrictos; cuando los cruzan, comprometen su responsabilidad y la del acreedor.
La cobranza no se legitima por la deuda,
sino por la forma en que se ejecuta.