ÍNDICE DE CONTENIDOS
Palabras clave trabajadas (exclusivas de este artículo):
gestión de cobranza
gestión de cobros
cobranza efectiva
(no se introducen otras para evitar solapamientos con artículos anteriores o posteriores)
Muchos acreedores —y no pocos gestores de cobro— creen que:
“si el deudor debe, cualquier gestión de cobranza sirve luego en juicio”.
Esto no es correcto.
En Ecuador, no toda gestión de cobranza tiene valor probatorio, y una cobranza mal documentada puede ser jurídicamente inútil, o incluso contraproducente.
El punto de partida es un principio procesal básico.
Artículo 160 – Carga de la prueba
Esta norma establece que:
“Incumbe a las partes probar los hechos que han afirmado.”
👉 Traducido al lenguaje de la cobranza:
quien afirma haber cobrado, requerido o gestionado, debe poder probarlo.
Por tanto, si un acreedor quiere que su gestión de cobranza sea considerada por un juez, debe haberla documentado correctamente.
En juicio, el juez no evalúa si el acreedor insistió, sino si la gestión fue:
real
verificable
respetuosa del debido proceso
compatible con la buena fe contractual
Aquí aparece el segundo pilar normativo.
Artículo 1562 – Buena fe contractual
Este artículo dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y que esta se presume.
👉 La gestión de cobros derivada de un contrato no está al margen de este principio.
Una cobranza que:
tergiversa información
amenaza indebidamente
exagera consecuencias legales
puede ser vista como contraria a la buena fe, debilitando la posición del acreedor.
Desde una perspectiva probatoria, una cobranza efectiva es aquella que deja rastros objetivos, tales como:
comunicaciones escritas (correos, cartas)
requerimientos con fecha cierta
propuestas de pago documentadas
respuestas del deudor (aunque sean negativas)
Lo relevante no es la cantidad, sino la calidad probatoria.
👉 Todo debe permitir al juez reconstruir el historial de la gestión.
Desde la experiencia judicial, estas prácticas suelen invalidar o debilitar la gestión de cobros:
llamadas sin respaldo escrito
mensajes intimidatorios o informales
contactos con terceros ajenos a la obligación
amenazas de embargo sin proceso judicial
Además de carecer de valor probatorio, estas conductas pueden generar defensas legítimas del deudor.
Artículo 169 – Principios del debido proceso
Este artículo consagra principios como:
contradicción
lealtad procesal
respeto a las formas propias de cada procedimiento
👉 Una gestión de cobranza que viole estos principios no se fortalece en juicio, sino que se debilita.
En Ecuador, una cobranza extrajudicial solo es útil en juicio si fue documentada con buena fe y con respeto a la carga de la prueba.
No se trata de presionar más, sino de documentar mejor.
Una gestión de cobros bien estructurada puede reforzar una demanda;
una mal hecha puede convertirse en un problema legal adicional.