Diferencias clave en Ecuador
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Palabras clave trabajadas (exclusivas de este artículo):
cobranza judicial
cobranza extrajudicial
cobro de morosos extrajudicial
cobranzas judiciales
(no se introducen otras para evitar solapamientos)
En Ecuador, el cobro de una obligación no es un acto único, sino un proceso que puede atravesar dos fases claramente diferenciadas:
Cobranza extrajudicial
Cobranza judicial
Comprender esta diferencia no es solo teórico, sino determinante para saber qué se puede exigir, cómo y con qué consecuencias.
La cobranza extrajudicial ocurre antes de que exista un proceso judicial.
No interviene ningún juez y no hay coacción legal directa.
Sus características principales son:
se basa en la voluntad del deudor
no permite embargos
no genera antecedentes judiciales
depende de la negociación o presión informal
👉 Jurídicamente, es una fase preprocesal, sin fuerza ejecutiva.
La diferencia esencial aparece cuando el acreedor decide activar el aparato judicial del Estado.
Artículo 75 – Derecho a la tutela judicial efectiva
Este artículo garantiza que:
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos.”
👉 En materia de deudas, esto se traduce en algo muy concreto:
el acreedor solo puede imponer el cobro de forma coercitiva a través de un juez.
Aquí nace la cobranza judicial.
No toda deuda puede cobrarse inmediatamente en juicio.
Para que exista cobranza judicial, debe cumplirse un requisito esencial:
👉 La existencia de un título legalmente exigible.
Artículo 347 – Títulos ejecutivos
Esta norma enumera, entre otros:
pagarés
letras de cambio
cheques
contratos que contengan obligación clara, pura y exigible
Solo cuando la deuda cumple estas condiciones, el acreedor puede iniciar un proceso judicial de cobro.
Aquí está la diferencia práctica más relevante:
Aspecto
Cobranza extrajudicial
Cobranza judicial
Interviene juez
❌ No
✅ Sí
Embargos
❌ No
✅ Sí
Medidas cautelares
❌ No
✅ Sí
Coacción legal
❌ No
✅ Sí
Antecedente judicial
❌ No
✅ Sí
👉 Solo la cobranza judicial permite embargar bienes, cuentas o ingresos, porque solo allí actúa el poder coercitivo del Estado.
Uno de los errores más comunes —y peligrosos— es creer que:
llamadas insistentes, amenazas de juicio o “avisos legales”
equivalen a cobranza judicial.
No lo son.
Mientras no exista:
demanda presentada
proceso admitido
juez competente
👉 seguimos estrictamente en el terreno de la cobranza extrajudicial, incluso si el tono es agresivo.
Desde el punto de vista legal ecuatoriano:
Nadie puede ser obligado coercitivamente a pagar una deuda sin orden judicial.
Este principio se desprende directamente del artículo 75 de la Constitución y del diseño del COGEP.
Por eso:
el acreedor puede insistir,
pero no puede ejecutar,
hasta que exista un proceso judicial válido.
La diferencia entre cobranza extrajudicial y cobranza judicial no está en la existencia de la deuda, sino en la intervención del juez.
Antes del juez: negociación y límites constitucionales.
Después del juez: ejecución forzosa bajo reglas procesales.