¿Te deben dinero y no sabes cómo recuperarlo? ¿Eres un pequeño comerciante o profesional independiente que necesita cobrar facturas pendientes? ¡El juicio monitorio puede ser la solución! En este artículo, te guiaré paso a paso a través de este proceso judicial, desmitificando sus complejidades y brindándote las herramientas para que puedas defender tus derechos (y tu dinero) con éxito.
Abordaremos desde los conceptos básicos – como qué es un juicio monitorio y cuándo procede – hasta los detalles más específicos, como los requisitos, la cuantía, el coste, e incluso cómo presentar una demanda de juicio monitorio sin abogado. También te ofreceré consejos prácticos basados en mi propia experiencia en los tribunales, para que puedas afrontar este proceso con confianza y seguridad. ¡Prepárate para convertirte en un experto en juicios monitorios!
El juicio monitorio es un procedimiento judicial diseñado para agilizar el cobro de deudas líquidas, exigibles y de plazo vencido, que no consten en un título ejecutivo. En otras palabras, es una vía rápida y eficaz para reclamar el pago de deudas que se encuentren documentadas, pero que no cuenten con un documento que permita su ejecución directa, como una letra de cambio o un cheque.
Para iniciar un juicio monitorio, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Deuda dineraria: La deuda debe consistir en una cantidad de dinero determinada.
Líquida: La cantidad adeudada debe ser fija y precisa.
Exigible: La deuda debe ser actualmente reclamable, es decir, que no esté sujeta a condición alguna.
Plazo vencido: El plazo para el pago de la deuda debe haber expirado.
Que no conste en título ejecutivo: La deuda no debe estar respaldada por un documento que permita su ejecución directa.
Cuantía: El monto de la deuda no debe exceder los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. En la demanda debemos colocar el monto total de la deuda más un valor aproximado de los intereses y costas. No olvidar que la cuantía generalmente determina la competencia del juez, quien no puede mandar a pagar más de lo que se reclama.
El proceso se inicia con la presentación de una demanda ante el juzgado competente. La demanda debe contener:
La identificación del acreedor y del deudor, además de los requisitos comunes que determina el COGEP.
El origen y la cuantía de la deuda.
Los documentos que acrediten la existencia de la deuda.
El proceso del Juicio Monitorio, paso a paso:
Presentación de la demanda: Se presenta la demanda ante el juzgado competente, junto con los documentos que acrediten la deuda.
Admisión a trámite: El juez examina la demanda y, si la considera admisible, la admite a trámite.
Requerimiento de pago: El juez requiere al deudor para que pague la deuda en un plazo de quince días.
Oposición o pago: El deudor puede optar por pagar la deuda o por oponerse a la demanda.
Si el deudor paga: Se da por terminado el proceso.
Si el deudor se opone: Se continúa con el proceso judicial.
Si el deudor no se opone: La controversia termina con el mandamiento de pago en contra del deudor, al mismo que se lo ejecuta conforme al procedimiento de ejecución.
Consejos para un Juicio Monitorio exitoso:
Reúne toda la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos que acrediten la existencia de la deuda, como facturas, contratos, recibos, etc.
Presenta una demanda clara y concisa: La demanda debe estar bien redactada y contener toda la información necesaria.
Cumple con los plazos: Es importante cumplir con los plazos establecidos por la ley para evitar que se archive el proceso, sobre todo cuanto el juez no la encuentra del todo clara y manda a completarla.
Prepárate para la audiencia: Si el deudor se opone a la demanda, deberás prepararte para la audiencia del juicio oral.
Considera la posibilidad de contratar a un abogado: Si tienes dudas o la cuantía de la deuda pasa de los tres salarios básicos unificados del trabajador en general, es necesario que contrates a un abogado. Por menos de esa cantidad, puedes defenderte sólo, aun cuando no seas abogado.
Mi experiencia con los Juicios Monitorios:
A lo largo de mi larga carrera como abogado, he llevado numerosos casos de juicios monitorios. La experiencia me ha enseñado la importancia de la preparación. Siempre me aseguro de tener a mano una copia del procedimiento del COGEP para la audiencia, como una especie de guion. Esto me permite estar atento a cada paso del proceso y anticiparme a posibles vicios de procedimiento o recursos. También reviso con anticipación la ubicación de cada prueba en el expediente, para no perder tiempo buscándolas durante la audiencia. En una ocasión, pasé un mal rato por no saber dónde estaban las pruebas, ¡y créanme, no es una buena imagen!
Otro aspecto crucial es la presentación de las pruebas. Siempre las muestro al juez y a las partes, y las leo en voz alta para que queden registradas en la grabación de la audiencia. Así lo prescribe el COGEP. Es fundamental dejar constancia de todo lo que ocurre en la sala, incluso realizar una protesta al juez, cuando es necesaria.
¿Qué pasa si el deudor no paga en un Juicio Monitorio?
Si el deudor no paga la deuda ni se opone a la demanda en el plazo establecido, la resolución inicial que dictó el juez al calificar la demanda, mandando provisionalmente al deudor a pagar, queda ejecutoriada. El juez dictará una resolución que te permitirá iniciar el proceso de ejecución forzosa. Esto significa que podrás solicitar el embargo de los bienes del deudor para cobrar la deuda.
El embargo de bienes en el Juicio Monitorio:
El embargo de bienes es una medida que se pueda dar sólo después de la sentencia. Permite al acreedor asegurar el cobro de la deuda. El juez puede ordenar el embargo de cuentas bancarias, salarios, bienes inmuebles, vehículos, y otros bienes del deudor hasta cubrir el importe de la deuda, los intereses y las costas del proceso.
¿Cuánto cuesta un Juicio Monitorio?
El coste de un juicio monitorio varía en función de la cuantía de la deuda y de si se requiere la intervención de un abogado y procurador. En general, los costes incluyen los honorarios de los profesionales y los gastos derivados del proceso de ejecución, como el embargo de bienes.
Juicio Monitorio sin abogado:
En algunos casos, es posible iniciar un juicio monitorio sin abogado, especialmente cuando la cuantía de la deuda es pequeña como ha quedado indicado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el proceso judicial puede ser complejo, y la asistencia de un profesional siempre es de gran ayuda.
Juicio Monitorio Laboral:
El juicio monitorio también puede utilizarse para reclamar deudas salariales. En este caso, el procedimiento es similar al del juicio monitorio ordinario, pero se aplican algunas particularidades.
Juicio Monitorio y el COGEP:
El juicio monitorio está regulado en el COGEP, Código Orgánico General de Procesos. Es importante conocer las normas que rigen este procedimiento para poder ejercer tus derechos con eficacia.
Más información sobre Juicios Monitorios:
Si necesitas más información sobre el juicio monitorio, puedes consultar las siguientes fuentes:
Artículos y guías: En internet, puedes encontrar numerosos artículos y guías que explican con detalle el proceso del juicio monitorio.
FAQs: Muchas páginas web ofrecen secciones de preguntas frecuentes sobre el juicio monitorio, donde puedes encontrar respuestas a las dudas más comunes.
Blogs jurídicos: Los blogs jurídicos, como el presente, son una excelente fuente de información sobre temas legales, incluyendo el juicio monitorio.
Despachos de abogados: Los despachos de abogados especializados en derecho civil, como los de COBRAPOCO, pueden ofrecerte asesoramiento personalizado sobre el juicio monitorio.
Conclusión:
El juicio monitorio es una herramienta eficaz para cobrar deudas de forma rápida y sencilla. Si te deben dinero, no dudes en iniciar este proceso judicial. Recuerda que la información es poder, y ahora que conoces los entresijos del juicio monitorio, estás mejor preparado para defender tus derechos.
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En el próximo artículo, profundizaremos en el tema de los alegatos en el juicio monitorio. ¡No te lo pierdas!
Por el camino del derecho,
Por: Efraín Chávez Mora
DIRECTOR DE COBRAPOCO