En el mundo de la propiedad horizontal, la convivencia y el cumplimiento de las normas son fundamentales para mantener la armonía y el buen funcionamiento del condominio. Uno de los problemas más comunes que enfrentan los condominios es la morosidad en el pago de las expensas comunes.
Como abogado especialista en ley de condominios, conozco de primera mano las dificultades que enfrentan los administradores y copropietarios para lidiar con este problema. Por eso, en este artículo, analizaré las sanciones que la Ley de Inquilinato, la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil ecuatorianos establecen para los condóminos morosos.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los copropietarios están obligados a contribuir al pago de los gastos comunes, en proporción a sus coeficientes de copropiedad. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a las siguientes sanciones:
Intereses de mora: La Ley establece que el retardo en el pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.
Multa: El reglamento interno del condominio puede establecer multas por el retraso en el pago de las expensas. Estas multas no pueden exceder de dos veces el valor de la cuota mensual.
Suspensión de servicios: En algunos casos, el reglamento interno puede autorizar la suspensión de servicios no esenciales, como el uso de áreas recreativas, a los condóminos morosos.
Cobranza judicial: Si el condómino persiste en su morosidad, el administrador puede iniciar un proceso de cobranza judicial para recuperar las expensas adeudadas.
La Ley de Inquilinato establece que el arrendatario está obligado a pagar las expensas comunes, a menos que se haya pactado lo contrario en el contrato de arrendamiento. En caso de mora, el arrendador puede:
Terminar el contrato de arrendamiento: Si el arrendatario no paga las expensas comunes, el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Cobrar las expensas al arrendatario: El arrendador puede cobrar las expensas comunes al arrendatario, aún después de terminado el contrato de arrendamiento.
El Código Civil establece que el deudor que no cumple con su obligación está en mora y debe responder por los daños y perjuicios causados. En el caso de los condóminos morosos, esto puede implicar:
Indemnización por daños y perjuicios: El condominio puede exigir al condómino moroso una indemnización por los daños y perjuicios causados por su falta de pago.
Responsabilidad solidaria: Si la mora del condómino causa daños a terceros, el condómino moroso será responsable solidariamente con el condominio.
La morosidad en el pago de expensas comunes puede tener graves consecuencias para el condómino moroso. La Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Inquilinato y el Código Civil establecen una serie de sanciones que buscan proteger los intereses del condominio y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los copropietarios.
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Por: Efraín Chávez Mora
DIRECTOR DE COBRAPOCO