Cuando una persona enfrenta un embargo judicial en Ecuador, casi siempre recibe la misma advertencia:
“Le pueden embargar todo”.
Desde el punto de vista legal, esa afirmación es falsa.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce expresamente la existencia de bienes inembargables, es decir, bienes que no se pueden embargar, aun cuando exista una demanda, una sentencia o un juicio por deudas impagas.
El verdadero problema es que la mayoría de personas desconoce cuáles son los bienes inembargables, y muchos acreedores —incluidos bancos e instituciones financieras— avanzan hasta donde el deudor se los permite.
Desde la experiencia profesional del Ab. Efraín Chávez Mora, abogado especialista en embargos, ejecución y remates judiciales, esta guía tiene un objetivo claro:
Explicarle, con base legal, práctica y jurisprudencial, qué bienes no embargables protege la ley ecuatoriana y cómo usar esa protección para defender su patrimonio.
Los bienes inembargables son aquellos que la ley excluye expresamente del embargo, con el fin de proteger:
la subsistencia del deudor y su familia,
el derecho a una vivienda mínima,
la dignidad humana frente a la ejecución forzosa.
En Ecuador, la inembargabilidad de los bienes se fundamenta principalmente en:
el Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
el Código Civil,
principios constitucionales,
y la jurisprudencia reiterada de los jueces.
En términos simples:
👉 tener deudas no significa que todo su patrimonio pueda ser embargado.
Una confusión frecuente en los procesos de ejecución es no distinguir entre bienes embargables e inembargables.
📌 Clave práctica:
Muchos embargos prosperan no porque sean legales, sino porque no se impugna esta diferencia básica.
A continuación, una lista clara de bienes que no se pueden embargar, conforme al Art. 371 del COGEP, al Código Civil y a la práctica judicial ecuatoriana.
Muchos clientes nos preguntan:
¿cuáles son los bienes inembargables dentro del hogar?
Son bienes inembargables, entre otros:
camas y muebles de dormitorio,
ropa de uso personal,
utensilios básicos del hogar.
Estos bienes que no son embargables son considerados indispensables para garantizar una vida digna.
Son cosas inembargables según el Código Civil y el COGEP:
herramientas de trabajo,
equipos indispensables para ejercer una profesión u oficio,
instrumentos que permiten generar ingresos.
Embargar estos bienes vulnera el derecho al trabajo y a la subsistencia.
En materia de embargo de sueldos, salarios y nóminas, la ley establece límites estrictos:
no se puede embargar la totalidad del sueldo,
existen porcentajes máximos permitidos,
el excedente constituye créditos inembargables.
Además, no solo existen bienes materiales protegidos.
También existen derechos inembargables, tales como:
el derecho a percibir una jubilación,
pensiones de alimentos,
prestaciones mínimas de subsistencia.
Cuando estos límites se vulneran, el embargo es ilegal y reclamable.
Una de las protecciones más importantes del sistema jurídico ecuatoriano.
En principio, no.
El patrimonio familiar, correctamente constituido, es un bien inembargable frente a deudas posteriores a su constitución, salvo excepciones muy específicas previstas en la ley.
El bien de familia, regulado por el Código Civil, cumple la misma finalidad:
proteger la vivienda del núcleo familiar.
⚠️ Advertencia técnica importante:
La protección no es automática.
Debe estar legalmente constituida y correctamente alegada dentro del proceso judicial.
Esta es una de las búsquedas más frecuentes y delicadas:
¿pueden embargar bienes que no son del deudor?
¿se pueden embargar bienes que no son del deudor?
La respuesta jurídica es clara:
No. No se pueden embargar bienes que no pertenecen al deudor.
Si el embargo recae sobre bienes de:
un cónyuge,
un familiar,
un socio,
o cualquier tercero,
corresponde interponer una tercería excluyente de dominio para liberar el bien del embargo.
No hacerlo a tiempo consolida un embargo ilegítimo.
El Código Civil es determinante para establecer:
la titularidad real de los bienes,
qué bienes son embargables,
y cuáles son bienes inembargables.
Por ello, al analizar bienes embargables Código Civil, siempre debe contrastarse con las
cosas inembargables Código Civil, especialmente en conflictos familiares, sucesorios o societarios.
La práctica judicial ha consolidado el criterio de bienes inembargables jurisprudencia, señalando que:
el embargo no puede vulnerar derechos fundamentales,
no puede dejar al deudor en estado de indigencia,
debe respetar la función social de la propiedad.
Este enfoque refuerza la protección de la vivienda única, la familia y la subsistencia.
Los bienes del Estado gozan, por regla general, de inembargabilidad, salvo excepciones expresamente previstas por la ley.
Este principio explica la inembargabilidad de los bienes del Estado, incluso frente a sentencias ejecutoriadas, y responde a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público.
Conocer qué bienes no embargables protege la ley no es solo información, es una estrategia de defensa real.
En la práctica, permite:
parar un embargo judicial iniciado,
reducir la presión del acreedor,
negociar desde una posición jurídica sólida.
👉 Para conocer el paso a paso, consulte nuestra guía central:
Cómo parar un embargo judicial en Ecuador.
Muchos embargos avanzan no porque sean legales, sino porque no se los impugna.
El sistema jurídico ecuatoriano sí protege bienes esenciales, familiares y de subsistencia, pero exige acción técnica, oportuna y bien fundamentada.
COBRAPOCO integra estudios jurídicos especializados en defensa patrimonial y deudores, con presencia en las principales ciudades del Ecuador, bajo la dirección técnica del
Ab. Efraín Chávez Mora, abogado especialista en embargos y remates judiciales.
👉 Antes de asumir que “todo está perdido”, solicite una revisión legal de su embargo.
Conocer cuáles son los bienes inembargables puede cambiar completamente el destino de su caso.