ÍNDICE DE CONTENIDOS
Palabras clave trabajadas (exclusivas de este artículo):
sistema de cobranza
sistema cobranza
sistema de cobranza para empresas
(no se incorporan otras para evitar solapamientos con artículos anteriores o posteriores)
Muchas empresas asumen que contar con un sistema de cobranza —CRM, software de llamadas, registros internos— basta para probar que realizaron gestiones válidas de cobro.
En juicio, esto no es automático.
👉 Un sistema informático no es prueba por sí mismo;
es un medio que debe cumplir requisitos jurídicos para adquirir valor probatorio.
Artículo 158 – Medios de prueba
Este artículo reconoce como medios de prueba, entre otros:
documentos
testimonios
peritajes
inspecciones judiciales
👉 Los registros de un sistema de cobranza para empresas solo pueden ingresar al proceso como prueba documental, directa o pericialmente validada.
Para que un sistema cobranza tenga utilidad procesal, sus registros deben cumplir, al menos, con estos criterios:
identificabilidad (quién gestionó, cuándo y cómo)
integridad (que no puedan alterarse sin dejar rastro)
trazabilidad (secuencia lógica de actuaciones)
Estos criterios no están en una sola norma, sino que se desprenden del concepto de prueba documental fiable.
Artículo 194 – Valoración de la prueba
Esta disposición obliga al juez a valorar la prueba conforme a:
la sana crítica
la lógica
la experiencia
👉 Un juez no presume que un sistema informático sea confiable;
lo valora según su coherencia, respaldo y explicación.
Por eso, los reportes de sistemas de cobranza suelen requerir:
respaldo documental
explicación técnica
o incluso peritaje informático, según el caso.
Es clave entender esta diferencia:
Registro interno: sirve para control administrativo.
Prueba judicial: debe convencer a un tercero imparcial (el juez).
Un sistema de cobranza diseñado solo para uso interno no necesariamente cumple estándares probatorios si no permite:
exportar reportes verificables
identificar responsables
demostrar fechas ciertas
Artículo 82 – Seguridad jurídica
Este artículo establece que la seguridad jurídica se fundamenta en:
el respeto a la Constitución
la aplicación clara de las normas
la previsibilidad de las actuaciones
👉 Un sistema opaco, incomprensible o manipulable atenta contra la seguridad jurídica, y por ello pierde fuerza probatoria.
En Ecuador, un sistema de cobranza solo tiene valor en juicio si sus registros pueden transformarse en prueba documental clara, íntegra y explicable.
No se trata de tener software, sino de poder probar con él.
Un buen sistema fortalece la demanda;
un sistema mal diseñado no suma y puede restar.